27/Feb/22 16:54
Re: ES POSIBLE DEDUCIR UNA FACTURA SIN ARCHIVO XML
Hola, Rodrigo:
Complementando lo que indica CP_PACO:
Fund. Legal:
Regla 2.7.1.14 RMF 2022
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes
que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos
comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o
razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal,
el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados,
desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte
al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las
contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento
de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean
efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Saludos.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo