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23/Feb/22 22:52
ES POSIBLE DEDUCIR UNA FACTURA SIN ARCHIVO XML

Buenas noches compañeros:

Mi duda es la siguiente, una cliente que esta en el régimen de honorarios, quiere tomar un curso en línea, que es de un colegio en España, y le comentan lo siguiente:

'Le podemos emitir la factura con todos los datos que le soliciten en México tales como:

RFC
Nombre
Dirección
Concepto
Monto en pesos mexicanos

Lo único que no le podemos dar es el formato xml'

Mi duda es, se puede deducir la factura, sin que exista el archivo XML, o no es deducibles para cuestiones fiscales
 
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LCRODRIGO
Cabo

Mensajes: 30
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24/Feb/22 11:11
Re: ES POSIBLE DEDUCIR UNA FACTURA SIN ARCHIVO XML

De forma general, los comprobantes deberán contener los siguientes requisitos:

Nombre, denominación o razón social.
Domicilio, número de identificación fiscal, o su equivalente.
Lugar y fecha de expedición.
Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida.
Cantidad, unidad de medida, descripción y otros similares.
Valor unitario.
Monto de los impuestos retenidos para bienes de uso temporal.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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24/Feb/22 19:58
Re: ES POSIBLE DEDUCIR UNA FACTURA SIN ARCHIVO XML

Sí, sí es posible, de acuerdo a lo que planteas.
Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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27/Feb/22 16:54
Re: ES POSIBLE DEDUCIR UNA FACTURA SIN ARCHIVO XML

Hola, Rodrigo:
Complementando lo que indica CP_PACO:

Fund. Legal:
Regla 2.7.1.14 RMF 2022
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes
que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos
comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o
razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal,
el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados,
desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte
al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las
contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento
de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean
efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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