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Re: Complemento de pago ¿forzoso?
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola
exhibición”
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-
A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32.,
los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su
expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la
facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá
a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de diciembre de 2021
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál
será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar
en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el
CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo
señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a
más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente
cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de
pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido,
relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI
previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le
realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad
con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta
regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso
los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se
emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar
el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido
efectivamente pagado.
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.1.29., 2.7.1.32
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale