Se va a facturar ya cambiando en el sistema de facturación el régimen al que pertenece el contribuyente?
En el caso de los que cambian al RESICO, se hará desde el 01 de Enero aún cuando no se haya hecho el aviso de actualización de actividades económicas en el SAT. ?
Si ya hicieron facturas con fecha del 2022 con el régimen anterior y son RESICO... hay que cancelarlas?
Agradezco de antemano sus comentarios.
MLUNA.
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Encontré esto.
Transitorio
Décimo
Octavo. Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
MLUNA.
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