Buenas tardes, me encontré con un contribuyente (persona moral) que presento una aviso de cese de operaciones en 2019, el problema esta en que no presentó la cancelación del RFC, según yo este debió de haberse presentado un mes después de haber presentado el cese de operaciones.
La duda es, que pasa si no presenta el aviso de cancelación del RFC, ya que me comentó que después de haber presentado el cese de operaciones, su contador le comentó que encontró una diferencia a pagar de IVA por $ 25,000.00 aproximadamente.
Hasta hoy en día no lo han molestado pero no sabe que hacer, si dejar así el RFC y cancelarlo ya que pasen los 5 años y evitar que la autoridad pueda ejercer sus facultades de comprobación.
El aviso como tal se debió de haber presentado dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado