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11/Oct/21 13:59
Traslape con Enero 2022 de última Nómina Semanal Diciembre 2021

Buenas tardes.

Varias empresas que pagan sus nóminas de manera semanal, se toparán con lo siguiente en Diciembre:

Inicio de Nómina: Lunes 27/Dic/2021
Fin de Nómina: Domingo 02/Ene/2022
Fecha de Pago: Viernes 31/Dic/2021

Hemos estado acostumbrados a ubicar Nóminas como estas, en el ejercicio al que corresponde la fecha de pago. Que para la nómina del ejemplo, sería el ejercicio 2021.

Pero la verdad, es que al revisar el visor de nómina, el SAT no está considerando la fecha de pago (que es la misma fecha en que también se TIMBRA), sino la fecha en que termina el período de Nómina.

¿Qué recomendarían al respecto?
Esto, ya que a fin de prever problemas en el cierre de mes/año, tendríamos que pensar en ubicar esa nómina en el año 2022, y enterar las retenciones de esa Nómina hasta ese año, y considerarlo para las Declaraciones Anuales de cada trabajador.

La verdad, esto para mí no parece congruente, ya que se pagaría el último día del año 2021 y solamente 2 días corresponden a 2022. Y de acuerdo con la LISR, el ingreso por Sueldos es [Acumulable para el trabajador / Deducible para el Patrón] en el año en que se paga efectivamente.




Editado: Octubre 11, 2021 14:57:24
 
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danielk19
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12/Oct/21 17:26
Re: Traslape con Enero 2022 de última Nómina Semanal Diciembre 2021

No vienen haciendo en este ejercicio algunas auditorias por VIGILANCIA PROFUNDA y esto ha sido una situacion frecuente.

1.- Recomiendo TIMBRAR LOS RECIBOS dentro del mismo mes en que fueron pagados toda la nomina. No se hace asi, habran problemas con estas revisiones

2.- Se timbran en destiempo, esto tambien afecta en el pago de impuestos, SEGUN LA PERSPECTIVA DEL SAT.

3.- Mi perspectiva es que no afecta, el tiempo en que debe cubrirse las retenciones. La comprobacion se convalida de manera tardia, debo cubrir las retenciones SUPUESTAMENTE CON LA ANTICIPACION. No es anticipacion, es la fecha que procederia conforme al mes posterior a la fecha del PAGO de nominas y no al mes siguiente de la comprobacion... se pagaria otro mes de retraso. Para mi postura es pagar conforme al pago.

4.- Es verdad llegara posiblemente la revision profunda se señala que se realizo la comprobacion de manera tardia, pero el pago de retenciones esta conforme a derecho.
 
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ers9727
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12/Oct/21 17:36
Re: Traslape con Enero 2022 de última Nómina Semanal Diciembre 2021

Daniel:
Y de acuerdo con la LISR, el ingreso por Sueldos es [Acumulable para el trabajador / Deducible para el Patrón] en el año en que se paga efectivamente.
Es correcto, la autoridad toma la fecha de pago de la nómina para sus efectos.
 
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CP_PACO
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