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04/Sep/21 14:13
enajenacion de Casa habitacion persona fisica

Hola colegas:

tengo un caso de una persona física con actividad empresarial que compró una casa hace un par de años y la ha estado pagando pero en este año la vendió.

como parte de sus obligaciones fiscales, es tener un estado de posición financiera nomas que las preguntas son:
1.- debo de incluir esta casa como parte de sus activos si es para uso personal?
2.- se vendio la casa pero esta operación es exenta de ISR e IVA al cumplir con las exenciones marcadas en la ley, es necesario declarar esta venta exenta en la declaración anual?
3.- si hubo perdida o ganancia por dicha casa, como sería el tratamiento contable-fiscal?

gracias compañeros buendia.
 
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jorghino123
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20/Sep/21 11:47
Re: enajenacion de Casa habitacion persona fisica

1.- debo de incluir esta casa como parte de sus activos si es para uso personal?: R=Si.
2.- se vendio la casa pero esta operación es exenta de ISR e IVA al cumplir con las exenciones marcadas en la ley, es necesario declarar esta venta exenta en la declaración anual? R= Si, de hecho es un requisito para la exención.
3.- si hubo perdida o ganancia por dicha casa, como sería el tratamiento contable-fiscal? R=Si fue exenta no importa si hubo ganancia, no se paga el impuesto. Si rebasa la exención se calcula ISR. El notario te hace un calculo provisional y en la anual debes realizar el cálculo que señala la LISR.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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20/Sep/21 11:54
Re: enajenacion de Casa habitacion persona fisica

Criterio 42/ISR/N Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
El artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por la obtención, entre otros, de los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.

La exención prevista en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR, se refiere al supuesto en que solo una parte de la superficie del inmueble sea destinada a casa habitación y la otra se utilice para un fin diverso o no se destinen exclusivamente para el uso habitacional, el ISR se pagará sólo por la parte que no corresponda a la superficie destinada a casa habitación.

El artículo 129 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que, para los efectos de esta misma exención, la casa habitación comprende también al terreno donde se encuentre esta construida, siempre que la superficie de dicho terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.

Por lo anterior, para efectuar el cálculo de la superficie del terreno precisado en el párrafo anterior, no deberá tomarse en cuenta el área cubierta por las construcciones destinadas a un fin diverso al habitacional.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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20/Sep/21 14:39
Re: enajenacion de Casa habitacion persona fisica

Gracias por sus comentarios colegas.

con respecto a esta respuesta:
'El notario te hace un calculo provisional y en la anual debes realizar el cálculo que señala la LISR...'

Cual sería el fundamento? disculpen la molesta pero no me ha tocado ver cálculos de ISR por ventas de bienes inmuebles.

gracias.
 
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jorghino123
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