17/Ago/21 14:44
Re: VIDA UTIL DEL EQUIPO MEDICO
Hola, creo que te falta identificar la inversión ya que no basta con decir para que la vas a utilizar, me explico, con quipo de computo puedes realizar las video consultas y puedes deducirlo al 30% pero recuerda que los bienes que entran a este porcentaje están claramente definidos en la ley
Art 34 LISR fracción VII
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de
almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
Ahora bien, si tu inversión no es alguno de las bienes mencionados no puedes aplicar este porcentaje de deducción aunque lo consideres'simil', ahora, si la inversión de video consulta es comunicación telefónica, pues debes aplicar la fracción X y si es comunicación satelital debes aplicar la fracción XI
Si no estan identificados en la ley pues le toca el 10% como ya habias mencionado, y no se puede aplicar un porcentaje mayor a los señalados en la ley ya que no es por juicio personal o que el activo sea parecido, recuerda que en las leyes fiscales son de aplicación estricta.
aztktax@yahoo.com.mx