el contribuyente falleció intestado ( es mi padre) he estado leyendo de la sucesión.
tengo varias dudas.
1 yo me encargo hace mucho del negocio incluido los impuesto claves etc
2 el negocio seguiría tal cual pues de ahí vivimos mi madre y yo
3 al hacer el tramite de sucesión se puede seguir facturando igual hasta terminar el tramite
y al final solo se cambiaria el rfc del que va a quedar.
o convendría iniciar ya con el otro rfc el mismo negocio
todas las obligaciones fiscales van a l corriente y no tiene deudas
gracias
Depende como este escrita la sucesión. Por lo regular ya no se debe facturar con el RFC de un fallecido, a lo sumo la factura del mes en que falleció. Después de eso, hasta que no terminé la sucesión no podrías facturar.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
En términos generales, los ingresos devengados – cuentas por cobrar – no percibidas por el autor de la sucesión a la fecha de su fallecimiento, se tiene la opción de acumulación en la declaración anual del autor de la sucesión. De lo contrario se acumularán durante el juicio sucesorio y se irán pagando los impuestos por cuenta de los heredero o legatarios según corresponda.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale