19/Jul/21 12:15
DECLARACION ANUAL POR LIQUIDACION PERSONA MORAL
Buenas días, una persona moral al iniciar su liquidación tiene que presentar una de estas declaraciones:
Del Ejercicio por liquidación
Del Ejercicio por terminación anticipada
Existe la regla 2.8.4.3. de la RMF2021
misma regla fue modificada en mayo de 2021 en su 1MRMF
El problema que enfrento es el siguiente:
En julio de 2020 se presenta:
DECLARACION ANUAL DEL REGIMEN GENERAL F-18
DEL EJERCICIO POR TERMINACION ANTICIPADA
EJERCICIO 2020
No se si fue un 'Error' presentar en Marzo de 2021:
DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES
PERIODO DE LA DECLARACION: DEL EJERCICIO
EJERCICIO 2020
Reconozco que NO se cumplió el art. 12 LISR .....
Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado.
De acuerdo a este art. 12. LISR ¿cual tipo de declaración se debió de presentar
DEL EJERCICIO POR TERMINACION ANTICIPADA?
¿Si fuese afirmativo, entonces seria Una Complementaria?
Para enero de 2021 no existía la declaración
DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES
PERIODO DE LA DECLARACION: DEL EJERCICIO
EJERCICIO 2020
¿Debo nulificar la declaración presentada en marzo de 2021?
Gracias por su comentarios
Jorge Lugo