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11/Jun/21 13:34
REPARTO PTU en RIF

Comparto con la comunidad el siguiente tema:

Sabemos que RIF la base de reparto el la suma las utilidades de los seis bimestres del año, en este caso del 2020, MENOS la proporción de la parte exenta deducible pagada a los trabajadores fracción XXX del articulo 28 LISR. igual a la base de reparto.

ahora bien, se cuenta son un solo trabajador que laboro 10 días, ¿el se lleva todas las utilidades?

El espíritu del legislador es hacer participe al trabajador que haya contribuido con el incremento y crecimiento del patrimonio de la empresa, pero si únicamente contribuyó con 10 DIAS porque incluirlo en las utilidades de 355 DIAS en los que no colaboró.

jcr
 
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19961989
Soldado

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06/Sep/21 09:42
Re: REPARTO PTU en RIF

Respecto del cómputo de días para tener derecho he escuchado 2 interpretaciones. Que se deben tener al menos 60 días laborados y quienes dicen que desde 1 día se tiene derecho. Entiendo bien lo que dices del propósito del legislador, que la única parte donde la puedas encontrar sería en la exposición de motivos, si la hubiere. Ya hay tesis que señalan que la exposición de motivos no es parte de la Ley. Solo puede ser utilizada en caso de duda como un método de interpretación. La duda debería estar fundada en una parte poco clara de la ley. En la especie no hay duda que la mecánica lleva a este resultado, que luzca injusto no basta para justificar que hay duda y que la norma debería ser interpretada en un sentido distinto de su resultado matemático. No hay, dentro de la norma, un elemento que pueda ser utilizado para hacer un pago en proporción. Esas cosas que se deben pensar antes y no después como parte de la planeación, análisis, estructura. En relación a si le pones empleados y con que categorización para que el impacto en la PTU sea marginal. Ya que tienes el problema es dificil de resolver. Pero debes empezar a pensar en los demás años. Apoyate en un Laboralista.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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06/Sep/21 10:07
Re: REPARTO PTU en RIF

En diversas ocasiones, el SAT ha hecho del conocimiento que se ocupan haber laborado por lo menos durante 60 días con un patrón para tener derecho a recibir el reparto de utilidades;
 
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CP_PACO
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08/Sep/21 09:09
Re: REPARTO PTU en RIF

La exclusión de 60 días es sólo para eventuales:

LFT Artículo 127. (...)

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

En el caso que se plantea, no es que ese trabajador que laboró 10 días vaya gozar de 365 días de PTU. Así no funciona.

Existen un mecanismo de individualización de PTU en el que el 50% se reparte con base a su salario devengado, y otra parte se reparte con base en días laborados.

Si el trabajador laboró 10 días, le tocará la porción de 10 días. Así es el mecanismo.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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