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26/May/21 12:44
PF que le factura una empresa para la que no trabaja

Buen día:

Consulta, ya revise esto en el SAT y me contestaron ,que lo tengo que resolver yo

Desde hace 3 años que me facturan Salarios dos empresas para las que no trabajo
y pues me esta saliendo a pagar, ya puse mi queja al SAT y solo me respondieron que debo de resolverlo yo.
Pero no tengo idea ¿de que pueda hacer? ya los busque desde hace años en internet y no tienen forma de localizarse por que no tienen ni pagina.

Alguna recomendación, de favor.


¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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26/May/21 12:53
Re: PF que le factura una empresa para la que no trabaja

Conciliación de quejas por facturación
2.7.1.49.
Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les
hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o
bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida
nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del
comprobante.

V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista
relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la
cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá
realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de
quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor
del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico
que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y
orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los
numerales del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión,
cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones
correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los
emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente
voluntarias para ambas partes.
La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta
regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las
establecidas en las disposiciones fiscales.
CFF 29, 29-A, 33, RMF 2021 2.7.1.38., 2.7.1.39
 
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CP_PACO
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26/May/21 14:49
Re: PF que le factura una empresa para la que no trabaja

Muchas gracias, C.P. Paco, muy amable
 
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GrupoAguila
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26/May/21 16:37
Re: PF que le factura una empresa para la que no trabaja

Ahí se encuentra el fundamento para que la autoridad te apoye con la cuestión que planteas.

Excelente tarde!
 
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CP_PACO
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01/Jun/21 09:07
Re: PF que le factura una empresa para la que no trabaja

Acuda a la PRODECON

La verdad es que el SAT debe eliminar esos recibos apocrifos porque el propio timbre del SAT esta dandoles efectos y validez juridica a documentos falsos. Si trabajador los desconoce y tras una investigacion se ratifica esa denuncia, el SAT tiene la obligacion solo de invalidar los documentos, sino de cancelar los sellos, si el contribuyente mismo no cancela los documentos.

Existe un delito federal llamado robo de identidad y estan haciendo uso del nombre de otra persona SIN SU CONSENTIMIENTO.

En mi experiencia la denuncia ante el SAT solo acaba siendo turnada al SAT AUDITORIA para que ellos conozcan del asunto a ver si ellos pasan a requerir al contribuyente. Pero este procedimiento el propio contribuyente lo puede hacer ya existe un portal en la web site del SAT para aplicar este procedimiento. Es el mismo donde solicitas una factura cuando alguien no te la expidio. Aqui es lo contrario, solicitas que se elimine porque desconoces la transaccion que el emisor pretenden justificar como valido.

Recomiendo 1) proceder a este primer paso, de no funcionar, 2) pasar a la queja ante el SAT del propio contribuyente contumaz y si todavia no funciona 3) pasar a realizar una denuncia primero ante el propio SAT que no hace su trabajo y acompañe todo lo anterior para una queja ante la PRODECON para que lo defienda en sus intereses

Otra situacion que pocos se atreven, aqui interpondriamos incluso una denuncia ante la Fiscalia, incluso denunciando no solo al contribuyente, incluso al propio SAT y hasta posiblemente a la PRODECON, porque de alguna manera estos ultimos estan protegiendo mas a la defraudacion que protegiendo los intereses de la nacion ante un posible acto de defraudaccion fiscal, puesto que el supuesto trabajador denuncia no serlo y que nunca percibio ingresos, y mas cuando aporta pruebas de no ha sucedido esto. Que es algo inaudito porque quien afirma que existe la relacion laboral lo debe probar el patron y no el trabajador. Al supuesto trabajador le toca lo mas imposible probar algo que no existe, si fuese asi el caso. Cuando en el derecho lo mas natural es que quien afirma un hecho positivo, tiene que probarlo el mismo ante una controversia.

Ahora ante tanto procedimiento, LA PRODECON puede multar al SAT, de no trabajar. EL SAT pudiera cancelar los documentos, lo debe de hacer y no proteger a la defaudracion, si debe darle el derecho a pseudo patron a que aporte sus posibles datos de prueba, no las aporta suspenderle los sellos o en caso de que no cancele el emisor dichos documentos.

He realizado 3 años seguidos este tipo de procedimientos, a veces el contribuyente si los cancela. Otros deplano se hacen los no localizables y el SAT se la pasa DESOBLIGANDOSE de sus atribuciones que tiene que desarrollar.

Son dos delitos los que se SOLAPAN y no protegen las AUTORIDADES: defraudacion fiscal y robo de identidad. Y probablemente un tercero, no desarrollar sus facultades las autoridades en proteger los derechos de los ciudadanos. Lo que mereceria incluso una destitucion del puesto del titular, por lo menos hasta que alcance un procedimiento de capacitacion efectivo.
 
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01/Jun/21 09:12
Re: PF que le factura una empresa para la que no trabaja

Son empresas factureras las que inventan estas nominas apocrifas

El SAT incluso me da a pensar que ellos les dieron los datos para apoyarles. Porque de donde sacar hasta la CURP con el nombre completo para hacer recibos tan precisos y que increiblemente les quedan muy bien. Para justificar sus cochinadas de movimientos y pagarse con el Credito al Salario los impuestos de las ganancias que determinan.

Si hay necesidad de interponer tanta queja y denuncia. Incluso hasta la Fiscalia para que vaya hacia una investigacion muy profunda.

Pero que sucede en Mexico, no las hacemos. En mi caso, la haria. Pero no soy el titular del nombre de quien lo implican. Asi que solo llegamos hasta la PRODECON con las denuncias
 
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ers9727
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01/Jun/21 09:35
Re: PF que le factura una empresa para la que no trabaja

Grupoáguila: Nos compartes por favor la respuesta a tu trámite?

Gracias.
 
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CP_PACO
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