24/May/21 08:41
Re: IVA PSICOLOGOS CLINICOS
Buen día PWC: Comenzamos diciendo que la prestación de servicios independientes está gravada por el IVA, en términos de los artículos 1o., fracción II, y 14 de la LIVA.
Ahora bien, el Art. 15 de la LIVA, señala los servicios por los cuales no se pagará el impuesto, y dentro de estos, se encuentran los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre y cuando sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles (fracción XIV).
Asimismo, el Art. 41 del RLIVA considera también exentos los servicios de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en Ley.
Por lo anterior, se concluye que
los servicios de un psicólogo al no estar considerados dentro de los supuestos considerados para efectos de la tasa del 0%, conforme el artículo 2-A, fracción II, de la LIVA ni dentro de los casos exentos ya descritos,
están gravados con la tasa general del 16 %, aun cuando que para dicha prestación, este profesional requiera de un título profesional.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale