Hola, buenas noches, una Persona Fisica Asalariada compra un NICHO en una funeraria y en el uso del CFDI le pusieron: Gastos Funerales, es deducible como gasto personal? de antemano gracias
Buen día Fernando: Este gasto se hará efectivo y/o usado en el ejercicio fiscal en cuestión?
De acuerdo al Art. 266 del RLISR, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale