26/Abr/21 10:56
Buenos días.
El motivo de mi consulta es que la empresa a la que represento tiene la oportunidad de comprar un equipo instalado en un edificio propiedad de una persona moral dedicada al arrendamiento.
El equipo no es de utilidad para ellos pero si lo es para nosotros.
La empresa que lo posee legalmente tiene actividad económica de arrendamiento de inmuebles industriales, pero no para la venta del equipo que estamos negociando.
Mi duda es ¿representa esto algún problema para mi empresa (que desea comprar el equipo) en términos de deducibilidad?
La empresa vendedora se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y es solo que no tiene como actividad la venta de equipos ya que esto es para ellos un acto esporádico.
¿Podría por favor asesorarme con fundamento legal?
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Actualizo:
Investigando por mi cuenta, entiendo que inicialmente, debe cumplirse con los requisitos del artículo 27 de la LISR.
Acto seguido y por lo que hace a la actividad referida por el vendedor, que no incluye la venta de activos fijos, en mi opinión aplica lo dispuesto en el artículo 30, Fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
La situación en que estoy por esta compra de activo, no se encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en el citado articulo y fracción.
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V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el
contribuyente:
a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la
modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el Servicio de
Administración Tributaria o cambie su actividad preponderante;
b) Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación
ya manifestada en el registro federal de contribuyentes, o bien, cuando opte por no
efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales;
c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma
actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un
régimen de tributación diferente, y
d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o
cuando deje de tener alguna de éstas.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les
correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el registro federal de
contribuyentes, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones por esta actividad, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta;
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Si pudieran confirmarme lo agradecería.
Editado: Abril 26, 2021 12:00:27