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24/Abr/21 10:35
SALDO A FAVOR ISR P.F.

Buen dia a todos
gracias por sus comentarios

Se determina en la plataforma del sat , un saldo a favor de ISR 2019 (2,000.00) y en la declaración 2020, tenemos un saldo a cargo.

Preguntas
El saldo 2019, lo puedo solicitar en compensación y disminuirlo en 2020 del saldo a cargo?
Necesito algún aviso de compensación? o solo colocar compensación en 2019 y aplicar en 2020?

el trabajador solo tiene ingresos por salarios.

Gracias, excelente día.
saludos
 
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PWCGLOBAL
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24/Abr/21 12:28
Re: SALDO A FAVOR ISR P.F.

Es factible la compensación...


Regla
2.3.13.
Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.5., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.
 
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CP_PACO
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24/Abr/21 12:31
Re: SALDO A FAVOR ISR P.F.

gracias CP PACO
Te agradezco tu aportacion. Muy explicativa.

saludos
 
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PWCGLOBAL
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24/Abr/21 13:02
Re: SALDO A FAVOR ISR P.F.

Puedes compensarlo.

si la declaración de 2019 es la que tiene el saldo a favor, determinaste que efectivamente le resulta ese ISR, pudo haber iniciado a trabajar en febrero o cualquier otro mes (menor a 365 días del año) o tuvo deducciones personales, donde pagó con cualquier medio electrónico y le dieron CFDI con los datos fiscales correctos, la única deducción que puede ser en efectivo es DONATIVOS, en el caso de crédito del INFONAVIT, el patrón es el responsable del pago, no el trabajador. Bueno has revisado que sus ingresos quincenales o semanales con el monto anual que está en la declaración anual. En caso de deducciones, que son reales y que están debidamente pagadas por el trabajador. Determinas que es correcto el saldo a favor. Presentas la declaración anual y colocas la cuenta CLABE del banco donde le llegará al trabajador el SALDO A FAVOR.

Debes solicitar al trabajador: la credencial del INE, escaneada frente y reverso, el estado de cuenta del mes anterior, tu como contador, debes hacer el cálculo para determinar el saldo a favor que resultó en la declaración anual.

Escaneado uno por uno en PDF, abres una carpeta y guardas: el cálculo donde viene la determinación del impuesto, la credencial y si pagó deducciones personales. general un archivo .zip de esa carpeta y otro .zip del estado de cuenta.

Abres una solicitud de devolución, llenando el cuestionario y adjuntando los archivos en .zip como los solicite el aplicativo, Debe firmarse con e.firma, previamente hay que tramitarla, por SAT ID o si te atienden en oficinas del SAT, no se si la situación en todas las oficinas del SAT, en Puebla no hay citas, lo más seguro es por SAR ID.

Después de enviar la solicitud son 45 días hábiles para que el SAT realicé la transferencia bancaria, esto es si todo está al 100%, como contadores conocemos cada detalle que debemos cuidar, cuando les llegue ese depósito pueden pagar el monto a cargo de 2020, por supuesto deberá estar bien analizado porque es a cargo y en su caso no debe haber duda del monto que resulte.

Este es otro procedimiento aparte de la compensación.

Suerte!!!!!!!
 
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discoverything
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24/Abr/21 13:29
Re: SALDO A FAVOR ISR P.F.

Gracias Discoverything

saludos
 
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PWCGLOBAL
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24/Abr/21 14:10
Re: SALDO A FAVOR ISR P.F.

Perfecto PWC... Buen fin de semana!
 
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CP_PACO
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