16/Abr/21 13:21
Re: HONORARIOS MEDICOS DEDUCCION PERSONAL
Por esta simple, sencilla y 'legal' razón...
Artículo 151 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de
psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y
registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios,
efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas
personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la
que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año,
y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde [b]cuentas abiertas a nombre del contribuyente[/b] en instituciones
que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Editado: Abril 16, 2021 13:22:26
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale