05/Abr/21 13:11
Re: Carta Porte
Buena tarde Guadalupe: La emisión del CFDI dependería de si el transporte lo haces por tus propios medios o bien usando una compañía fletera al respecto.
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas
mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras
federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital
de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que
deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el
Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC:
la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y
que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las
mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un
intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las
mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y
usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale