23/Mar/21 15:31
Ganancia Cambiaria considerada interes
Buenas Tardes Foro:
Mi consulta es la siguietne:
De acuerdo al art 8 de LISR cito:
'Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.'
En ese sentido, la ganancia cambiaria ¿ tendría que jugar en el cálculo que nos indica el art. 28 fracción XXXII vigente para 2020 ?
Gracias espero sus comentarios