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06/Mar/21 11:48
Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

Una PF dada de alta en el Regimen de Arrendamiento, tiene un departamento en renta, el cual actualmente está rentado por un PM, aplicando las retenciones correspondientes de ISR e IVA. Tiene poco más de un año rentado a la PM.

Llegó un requerimiento de la Seecretaria de Finanzas del Estado (Nuevo León), indicando que debe darse de alta al Registro Estatal, y pagar el impuesto sobre hospedaje. Aplica pagar dicho impuesto?

Transcribo lo que dice la Ley del estado:

ARTICULO 171.- Es objeto del Impuesto Sobre Hospedaje la prestación de servicios de hospedaje realizados en hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje y en campamentos y paraderos de casas rodantes, ubicados en el Estado de Nuevo León.

Dentro del objeto del impuesto se incluye el sistema de tiempo compartido, por los servicios de hospedaje y por el otorgamiento de derechos de uso, goce o usufructo por períodos específicos, sobre un bien inmueble o porción del mismo, destinado al servicio de hospedaje.



NOTA: Hace tiempo estuvo dado de alto en airbnb, pero hace más de un año antes de que se aplicaran las retenciones a plataformas.

Editado: Marzo 06, 2021 11:53:42
 
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hm
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08/Mar/21 09:40
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

Hola buenos días hm


Dentro del objeto del impuesto se incluye el sistema de tiempo compartido, por los servicios de hospedaje y por el otorgamiento de derechos de uso, goce o usufructo por períodos específicos, sobre un bien inmueble o porción del mismo, destinado al servicio de hospedaje


De lo anterior, se deprende lo siguiente:

El punto relevante por este gravamen es el estar ofreciendo servicios de HOSPEDAJE

Cuales son los servicios de hospedajes, pues aquellos donde se les da por una temporada alojamiento en un recinto en calidad de asistido, es muy probable que se le ofrezca otro tipos de servicios, desayuno, comidas, planchaduría, lavandería, limpieza de habitación, servicios al cuarto, gimnasio, llamadas telefónicas, etc.

Si bien también la disposición hace alusión a los servicios por arrendamiento, pues habría que distinguirse por cual de los servicios se ofrece en el arrendamiento, si se ofrece como inquilino de oficina, de casa habitación o por hospedaje, así como cualquier otro.

Es claro que en el contrato tendremos que ubicar, cuál de estos servicios se viene celebrándose para evitar duda alguna. Ya que solo en el de prestarse servicios por hospedaje seriamos acreedores al gravamen de este numeral ARTICULO 171.- Secretaría de Finanzas del Estado Nuevo León, y en exclusivamente este tipo de caso, si procedería la alta en el Registro Estatal correspondiente.

saludos



Editado: Marzo 08, 2021 09:41:39
 
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ers9727
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08/Mar/21 09:53
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

Buen día HM: Veo una línea muy delgada en lo que formalmente sería un servicio de hospedaje, que es lo que te esta considerando la Sria. De Finanzas y un arrendamiento en lo general de un bien inmueble.

Si nos vamos propiamente al concepto de hospedaje, se emplea para aludir al alojamiento que se le suministra a una persona. Un hospedaje, por lo tanto, puede ser una hostería, un hotel o un establecimiento similar. Las empresas dedicadas a ofrecer servicios de hospedaje forman parte del sector de la hotelería, siendo su finalidad el brindar albergue a sus clientes y, por lo general, otras prestaciones complementarias, como comida y opciones recreativas.

En su caso, para poder defender la postura, tendríamos que remitirnos propiamente al contrato de arrendamiento que se estableció con la PM.
 
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CP_PACO
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08/Mar/21 10:04
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

Como es requerimiento debes de contestar, dependiendo como tenga la constancia de situación fiscal si es solo arrendamiento la acompañas el escrito haciendo alusión que que esta dado de alta en el regimen de Arrendamiento por lo que no procede la alta e impuesto, por otro lado si tienes la obligación de actividades de plataformas digitales (Airbnb) tendrás que darte de alta y declarar los impuestos que tengas por ese concepto
 
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isegroup
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08/Mar/21 10:11
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

Hola buenos días:

Les pondré otros tips que se deja escapar por la falta de pericia y expertise

1.- El servicio de arrendamiento de casa habitación, tan simple NO debe llevar IVA trasladado, derivado a que es exento conforme al articulo 15 fracciones I, IX y X d) y 20 LIVA

2.- El servicio de hospedaje, pues esta claro que llevaría traslado de IVA. El articulo 20 lo refiere expresamente que se grava al IVA este tipo de servicios

3.- Pero otro detalle... a una PM no es posible ofrecerse el servicio de casa habitación, ella no habitara el recinto. Además no es deducible para los fines del negocio (servicio de casa habitación), con el simple contrato y aun con CFDI, no es estrictamente indispensable. Para ello debe la PM interponer un aviso de deducción ante el portal del SAT.

saludos
 
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ers9727
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08/Mar/21 10:16
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

La situación en particular no va por el tema del IVA, ya que con fundamento en el Art. 20 de la LIVA, si el bien inmueble se proporciona amueblado no gozará de la exención... me basaría en el comentario que hizo Isegroup respecto a las obligaciones consignadas en la CSF.
 
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CP_PACO
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08/Mar/21 10:41
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

las obligaciones consignadas en la CSF.


Resulta que es algo muy similar a la propuesta.

Esta Constancia nada tiene que ver con el impuesto Estatal. Si lo observamos que son entidades muy distintas Municipio / Federación. Si se va para dirimir en torno al tipo de actividades pues si, viene al caso. Pero para esto es preferible acudir al contrato celebrado y no a una constancia que se ofrece por parte de SAT.

No señale a la LIVA con relación a ese tipo gravamen estatal. En eso concuerdo que no opera IVA para ISH. Mas bien al tipo de actividad que aunque aparecen como similares, si prevalecen tratamientos distintos AMBOS SON SERVICIOS, ambos SON DE ARRENDAMIENTOS y cada uno tendría distintos tratamiento de gravámenes. No hay líneas delgadas, esas cada quien las pone en donde supuestamente no existen, se piensa que así están esta líneas.

Lo que grava en ambos ordenamientos es el tipo de actividad. Se tiene que PRECISAR. Dejarse de manera tajante, sin lugar a dudas. Si hay variaciones no estar a la deriva de que pudiera ser esta o la otra o aquella. Se detonan los distintos gravámenes según las reglas de cada Ley impositiva. IVA, ISR o ISH - Impuesto Sobre Hospedaje, y obedece a que las personas desarrolla o no las aplican las actividades. Así de simple y de modo semejante o analógico

Es a esa similitud a la que apelo como referencia, a las de los tipos de actividad o acto que desarrolla el sujeto obligado al impuesto.

Con respecto a si responder como requerimiento, lo que la autoridad a mi parecer PRIMERO no creo que este como contribuyente dado de alta. Debe estar dado de alta para que sea contribuyente y luego ser requerido con una notificación fundada y motivada. Si te dejan un comunicado que posiblemente debes de darte de alta y debes declarar. Es tan solo eso UN LLAMADO A MISA, que revises si esta afecto a la ley. No quiere decir, ven y dime porque no pagas impuesto. Y si debieras hacerlo. La autoridad tampoco conoce si, si procede el gravamen a la actividad, PRESUME que pudiera gravarse. Por eso la carta INVITACION.

A mi juicio, si el contrato señala arrendamiento de casa-habitación, pues genero mi cfdi sin desglose de IVA y listo, no debo dar al contribuyente en el ISH.

Existe otra variante, arrendamiento de casa-habitación que incluye tasa 16%, cuando se encuentra amueblada. Y tampoco procede el ISH
 
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ers9727
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08/Mar/21 10:44
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

Hm: nos apoyas con las obligaciones que se presentan en la Constancia de Situación Fiscal?
 
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08/Mar/21 11:16
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

Muchas gracias por sus respuestas, en efecto es un departamento amueblado lo que se está arrendando, por lo cual si se desglosa el IVA.

Régimen de Arrendamiento
- Alquiler de Viviendas amuebladas

Lo que tengo entendido es que la empresa lo usa para hospedar a unos trabajadores.
El contrato que se maneja con la PM dice explicitamente arrendamiento, y uso exclusivo como casa habitacion. No se prestan servicios de alimentacion o limpieza, y no están especificados en en el contrato.
Lo unico que si aparece en el contrato, es que los servicios de luz, agua, gas, internet y cablevision ya vienen incluidos en la remta.


Respecto al documento, no dice carta invitacion, dice 'Requerimiento de obligaciones. Numero control XXX', dando un plazo de 6 dias.

Editado: Marzo 08, 2021 11:20:35
 
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hm
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08/Mar/21 12:01
Re: Arrendamiento + Impuesto Sobre Hospedaje

pues si... aja, jajaja

arrendamiento casa-habitacion amueblado.... y ¿asi se timbra? con ese folio de actividades y/o servicios.

Si no se pone asi, se da a pie a otra cosa distinta. La actividad debe ser clara y precisa.

Saludos
 
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ers9727
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