Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/Feb/21 15:42
Fallecimiento contribuyente

Buen día compañeros.


Contribuyente actividad empresarial RIF falleció y quiero cancelar el RFC, para lo cual tengo entendido hay que presentar el aviso de Apertura de Sucesión es correcto? En caso de seguir operando con posterioridad con otro RFC el computo del plazo de estadía en el régimen volvería a ser de 10 años ?


Agradezco su apoyo.


Saludos.
 
Perfil

Sebastian13
Cabo

Mensajes: 41
Ingresó: Junio 22, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Feb/21 04:26
Re: Fallecimiento contribuyente

si la otra persona física nunca ha tributado en el régimen general pudiera hacerlo como comentas

El juicio sucesorio con apoyo de algún abogado o acudir al registro civil, lo interponen los familiares, nombran un albacea o representante común, si es que el finado no lo designo primero en su testamento Esta persona aceptando el cargo se hará cargo del pago de los impuestos, de declarar y cancelar el rfc, quien seguramente deberá contratar o mantener al contador que se tiene
saludos
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Feb/21 07:58
Re: Fallecimiento contribuyente

Sebastián: En cuanto al trámite ante el SAT para requerir la cancelación del RFC, te anexo la liga correspondiente y, ten presente estos dos plazos para la presentación de los avisos:

El aviso de cancelación por defunción, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.


https://www.sat.gob.mx/tramites/02681/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-una-persona-en-caso-de-fallecimiento


Si el contribuyente fallecido tenía actividad de arrendamiento de bienes, o en su caso por actividad empresarial, se deberá contar o nombrar un representante legal el cual deberá realizar todos los trámites necesarios para cancelar el RFC, tales como:
Llevar un juicio de sucesión testamentaria o si no hay testamento un juicio de sucesión intestamentaria, por medio del cual se delimitará quien se quedará con los bienes del contribuyente, en este caso estos trámites los deberá realizar el representante legal, así como presentar el aviso de este trámite ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de representante, (de acuerdo al código civil), si la persona que falleció estaba como arrendatario o por actividad empresarial tanto una como la otra actividad seguirá generando ingresos, y por estos ingresos se seguirán pagando los respectivos impuestos, entonces a causa de esto es que debe presentarse ante el fisco lo siguiente:
Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en original y copia.
Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Identificación oficial vigente del tercero interesado (copia simple y original para cotejo).
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14639
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1