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04/Feb/21 13:21
deducción pago por teletrabajo

Estimados foristas,

tengo una gran duda, el pago de internet y luz a los empleados reflejado en el CFDI de nómina, no lo debo acumular al empleado para el cálculo del ISR y con el CFDI de nómina el empleador deuce este gasto ya que no sería viable cambiar el pago de la luz y télefono a nombre del empleador.

estoy en lo correcto amigos?
 
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floriux
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04/Feb/21 13:35
Re: deducción pago por teletrabajo

Es correcto, el pago como tal de los servicios por el teletrabajo no deben de ser considerados como un ingreso para el trabajador y para efectos de deducibilidad del patrón, podrían considerarse en el timbrado del complemento del CFDI de nómina dentro del nodo c_TotalOtroPago bajo la clave 999 que corresponde a “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”, con fundamento en el último párrafo del Artículo 94 de la Ley del ISR.
 
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CP_PACO
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