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02/Dic/20 23:50
A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Hola a todos, desde mi punto de vista el ingreso de una persona física por cesión de crédito o derecho de cobro, correspondería al capítulo IX (otros ingresos), pero no lo veo expresamente en la ley.

También, este tipo de operación causa IVA?, ya sea en el momento en que se ceden los derechos o cuando percibe la persona física el pago de la deuda por parte del deudor.

Gracias.
Saludos.
 
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X_oso
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03/Dic/20 13:28
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

X_oso

en mi opinion, solo lo acumularia el acreedor original, tanto para ISR como para IVA.

En el caso de que haya contraprestacion, procederia acumular el intereses dentro del capitulo IX, Titulo IV, articulo 142:

ARTICULO 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este
Capítulo los siguientes:

II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados
en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.


Saludos

Editado: Diciembre 03, 2020 13:34:09
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Dic/20 13:38
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Hola.
La cesión de deudas es un acto jurídico que únicamente transmite obligaciones sin que las extinga, no es susceptible que con esta figura se tengan por efectivamente cobradas los compromisos de un contribuyente, para efectos del artículo 1-B, primer párrafo de la LIVA.

En este caso el deudor sustituto esta obligado en los mismos términos en los que estaba el primero (o sea el sustituido);
También se corre el riesgo de que, dicho acto puede ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios.

Existen varios juicios sobre esta opinión
Hay un criterio titulado: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVENIOS DE CESIÓN DE DEUDAS NO EXTINGUEN OBLIGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 1-B ,PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Número 6, p.p. 273 y 274, Tesis VIII-P1aS-68, Precedente, enero de 2017.

Saludos
 
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vabdo
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03/Dic/20 14:01
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Complementando a Nicolás y Vabdo... En la cesión de deudas únicamente se transmiten obligaciones, pero no se extinguen, para temas de IVA:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVENIOS DE CESIÓN DE DEUDAS NO EXTINGUEN OBLIGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 1-B, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 51, p. 128, VII-P-1As-1219, Precedente, octubre de 2015.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 51, p. 129, VII-P-1As-1220, Precedente, octubre de 2015.
 
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CP_PACO
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03/Dic/20 15:34
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

... mi punto de vista el ingreso de una persona física por cesión de crédito o derecho de cobro, correspondería al capítulo IX (otros ingresos), pero no lo veo expresamente en la ley.


Señalas que se realiza una CESIÓN DE DERECHOS... ES DECIR POR COBRO DE CUENTAS - DOCUMENTOS FACTURAS, PAGARES, PRESTAMO O LO QUE CORRESPONDA

Cual es el tipo de CESIÓN: donación, permuta, venta, etc. ¿CÓMO se cedió? Investígalo

Dónde se declaran estos ingresos: claro que si procede y es obligación declararlos. NO IMPORTA si ya los declaró otra persona. Ahora existe un nuevo incremento patrimonial en una nueva persona distinta, y esta última también los debe declarar.

El problema es que investigues de qué manera los recibió ¿Fue donativo de quién? Pues los donativos de ascendientes padres o de los descendientes hijos, SON EXENTOS. Sin embargo, si se declaran de manera INFORMATIVA, aunque no se causaría el ISR,

Ver el art 90 segundo párrafo y 93 fracción XXIII de la LISR

De ser acumulables este tipo de cesiones que es lo mas probables y no lo aseguro, como ya lo anticiparon algunos compañero inclusive tu mismo, irían a ser declarables posiblemente en capitulo V DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES Ver articulo 130 de la LISR

También pudiera ser aplicable, el declararse bajo el el régimen de INTERESES conforme al articulo 133, pero depende de la calidad del crédito originario. De ahí la importancia conocer este antecedente, que así comienzo esta respuesta a tu tópico.

De no caer en los anteriores REGIMENES FISCALES, prevalece el régimen coladera, donde si te escapaste de todos los demás, siempre hay uno de diversos o varios:

CAPÍTULO IX
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS empieza en el articulo 141


Salvo que este tipo de ingresos cedido, sea por los donativos de los exentos, veo poco probable a menos que se sea nacionalidad chino, se gravan los ingresos, pues la verdad los impuestos son impuestos. No se llaman así, de pura casualidad. Hay que pagarlos en la mayoría de las ocasiones.

También, este tipo de operación causa IVA?, ya sea en el momento en que se ceden los derechos o cuando percibe la persona física el pago de la deuda por parte del deudor.


En relación al IVA, hay que analizar si lo se cedió proviene de una venta o enajenación desde el origen, se mantiene la obligación originaria, pero quien la cubre ahora seria el nuevo dueño del crédito, bajo una declaración como un acto esporádico de pago de IVA. En la ley del IVA pues lee el articulo primero por este impuesto, veras que actividades gravables le corresponde entre otras la mas amplia la de Enajenación o la que le correspondió originariamente según el crédito cedido, pues en la LIVA aparecen otras mas actividades objeto de la ley.

Como señale la importancia del origen del crédito cedido, pues también hay exenciones de tratarse de cesiones patrimoniales o por intereses de este tipo lo señala el articulo 15 fracción XVI en su inciso b)
Inclusive se caen en los ingresos del articulo 15, debemos declararlos. No tendrían impacto fiscal.



Dos últimos detalles y consejos.

1.- Las personas comunes no estamos al tanto del poder de las palabras. Cual es su significado y hasta donde pudieran contar como alcance y su fuerza. Por ejemplo ENAJENACIÓN es un tipo de transacción muy basto. La cesión es considerada una enajenación. Así que seria muy difícil que no encuadre como parte de las actividades afectas al IVA. También una donación lo abarca. Sugiero aprender a delimitar el poder de las palabras, por en las cuentones jurídicas, las palabras SU TAMAÑO SI IMPORTA, de ahí a invitarlos a poder escudriñar cual es su etimología, que se quiere decir, poder comprender el vocablo, para poderlo emplearlo apropiadamente. En las leyes por lo general en un 99.9% se aplica un vocablo de manera apropiada, no están puestas al azar, para ver si ahí quedan.

2.- Lean con deteniendo cada palabra de los artículos 1o. de la LISR e LIVA. Si los observan ahí te hacen quedar encuadrado si eres afecto a estos impuestos o de plano no. Todo mundo nos pasamos por alto estos artículos como si fueran poco relevantes. Pues es lo contrario Si es aplicable, concluiríamos pues ya nos llevo la que nos trajo. No hay de otra que apechugar y a darle. Pero, si por fortuna te salvas, no nos alegremos tanto, seguramente habrá otra actividad que se haga que caigamos a tener que pagar contribuciones.

CONCLUSIONES
1.- Requieres investigar el crédito originario como se efectuó bajo cual figura juridica se constituyó y posteriormente cómo se cedió, cual fue su figura jurídica

2.- Los artículos 1o de LISR y LIVA es muy posible que se encuentren injiriendo por esta cesión de derechos.

3.- El termino de ENAJENACIÓN es un vocablo muy extenso, abarca venta, permuta, cesión, donación, investígalo ver artículo 14 CFF

4.- El incremento patrimonial es para tenerse que declarar, aun y cuando ya lo haya declarado otra persona. No necesariamente es acumulable con impacto fiscal, pero debe informarse. Hay partidas exentas en LISR ver artículo 93 LISR para personas físicas y art 15 LIVA

5.- Los impuestos prácticamente son ineludibles, salvo muy raras excepciones si se tratan de los relativos al 93 de la LISR

6.- El IVA se pagaría de conformidad al origen de la transacción como se origino este crédito, también pudiera ser exento ver su articulo 15 de su ley. Pero de no ser así, se liquida por el nuevo dueño, cuando perciba el ingreso afecto a la actividad gravable de conformidad al articulo 1o de la ley en la materia

Inclusive se caen en los ingresos del articulo 15, deben declararse. No tendrían impacto fiscal.

7.- Todavía no se cobran impuestos por respirar. Son de las pocas actividades que el gobierno todavía no se le ha ocurrido implementar. No te rías, porque claro, ya están también sacando el decreto del impuesto a la risa.



Editado: Diciembre 03, 2020 15:52:12
 
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ers9727
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03/Dic/20 16:40
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

X_oso: En temas de ISR, remitirse por favor al Art. 8 de la LISR.
 
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CP_PACO
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03/Dic/20 18:37
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Hola buenas tardes:

...remitirse por favor al Art. 8 de la LISR.


Casi estaba seguro que quizás me había faltado incluir otro tipo de ingresos POSIBLE, para este tópico

Efectivamente también pudiera ser un ingreso por arrendamiento donde se cede los derechos por cobro por bienes inmuebles.

Los intereses son instrumentos accesorios, lo que quiero argumentar es conveniente seguir una máxima de un principio general del derecho universal:

'el interés siempre sigue la suerte del principal'.

Es decir, si el interés proviene de una enajenación, los intereses se consideran como enajenación. Si obran de arrendamiento, pues el interés se equipara a ingresos por arrendamiento. Son por dividendos la generación de ingresos por intereses, pues se configuran según su base de la que se vienen configurando.

De ahí que señalé: Investigar cómo se constituyeron los derechos de cobro originarios, para proceder con la misma suerte al momento de su cobranza.

Saludos cordiales



Editado: Diciembre 03, 2020 18:39:24
 
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ers9727
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03/Dic/20 19:58
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Gracias por sus comentarios, y respondiendo a la precisión que señalas ers9727:

[/quote]Cual es el tipo de CESIÓN: donación, permuta, venta, etc. ¿CÓMO se cedió? Investígalo[quote]


La operación deriva de una compraventa entre dos personas físicas con actividad empresarial, sobre una bodega y un terreno (bienes distintos) , de la cual existía un remanente del precio total, a favor de la persona física vendedora, pero en diverso convenio modificatorio las partes determinaron que la persona física compradora (deudora para este caso) debería de pagar en beneficio de la persona física (un tercero ajeno a la compraventa original y sin parentesco) la parte faltante del precio de la compraventa y sin intereses. Operación bastante peculiar, por cierto.

Saludos.

Editado: Diciembre 03, 2020 20:08:55

Editado: Diciembre 03, 2020 20:09:41
 
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X_oso
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03/Dic/20 20:51
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Buenas noches:

X-oso gracias por la retroalimentación.

Ya das mas tela de donde cortar. Ya tenemos todo el rollo de tela pero de fabrica por muchos metros y no vamos ni a la mitad.

Aquí hay que darle MAS seguimiento a cada pago realizado en el pasado y a los antecedentes.

Señalas venta (enajenación de bodega (tasa 16% supongo, sigue investigando, de que año, que LIVA tocaba, que tasa, etc, franja fronteriza, etc. pues varia la tasa del IVA por diversas cuestiones.

El terreno o suelo no grava IVA conforme al 9 fracción I de la LIVA.

Vez como salen piojos y pulgas. Si no le investigas, puedes fallar ahora en el timbrado del complemento de pago que debe expedir quien cobra (ojo ¿hay factura por la enajenación?)

Les aseguro que los complementos de pago, les ha valido y se los han pasado por el arco del triunfo. Hay que hacer 1 complemento de pago 1 por cada pago.

Te pudieran la autoridad decir, pues todo el cobro va al 100% en alguno de los pagos. No vaya a ser en el que el ultimo que cobra. El ULTIMO PAGA TODOS LOS IMPUESTOS...
ESAS MEXICANADAS SE ACOSTUBRAN EN MEXICO.

Investiga si se traslado el iva por separado y la bodega. Para empezar si se facturo, pues a veces no facturan, hay cada persona torpe que no factura, piensan que la escritura es una factura.

El problema es conseguir la proporción de terreno y de bodega, entre mejor este definido lo lógico seria en una escritura y que asi se pase a la factura.

No se tiene tendrás que aplicar 20% para el terreno y 80% la bodega, por esto ultimo si te debo la fundamentación juridica.

Bueno ya vas un poco mas cerquita de la salida del túnel … si se alcanza a ver la luz de donde quedaría la salida.


PD. Ándale y pensabas que el contador es fácil serlo. Cualquiera puede ser contador, el taquero también puede.

Déjame leer lo que no tiene rollo, lo facilito. Sumo con los deditos de mi mano. Para eso están la calculadoras Mi chambita es facilita, para que complicármela.


Editado: Diciembre 03, 2020 20:57:04
 
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ers9727
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03/Dic/20 23:37
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Buenas noches.

ers9727, gracias por tus señalamientos, y respecto a lo que puntualizas, la compraventa ya tiene muchos años, es como de 2005, y el último pago fue efectuado entre las partes fue por ahí de 2010, por lo que desde mi punto de vista, no creo que hubiera ese riesgo que comentas en cuanto a que la autoridad determinara el pago del impuesto total a cargo del cesionario, en caso de que hubiese algún impuesto pendiente, pues considero que las facultades de comprobación ya han caducado, para los pagos realizados en ese tiempo, al menos de los pagos que ya tienen 10 años o más, y que quizá no hubiesen sido declarados en su momento.

En cuanto a la proporción del terreno y de la bodega, agrego el precisión de que la compraventa de los mismo fue en contratos distintos, por lo que a su tratamiento sería independiente.

En ese tenor, entiendo que el ingreso qué percibe la persona física cesionaria, correría la suerte de la operación que lo originó, el terreno está exento de IVA por disposición legal y la bodega sí, conforme a la tasa aplicable, y de igual manera respecto al ISR.

Siendo así, salvo otra opinión que me brinden, el ingreso derivado de la cesión en cuestión debería entonces ser declarado como un ingreso del capítulo IX (otros ingresos)?

Pero, la cesión en sí misma causa IVA, además del qué pudiera causarse de la operación original?

Saludos.
 
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X_oso
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