02/Nov/20 14:35
LEY ANTILAVADO PERSONA FICICA
BUENA TARDE:
TENGO UNA DUDA SI ESTOY EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO SOY VULNERABLE PARA LEY ANTILAVADO PERO MI MONTO DE RENTA DE CASA HABITACION SIN AMUEBLAR ES DE $60,000.00 APROXIMADAMENTE.
EL ARTICULO 17 FRACCION XV NOS DICE.
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI contempla la obligación de acumulación de operaciones en un periodo de 6 meses.
No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
COMO CONCLUCION PARA MI POR EL MONTO DE RENTA QUE RECIBO NO PASA DE LAS 1605 VECES EL SALARIO MINIMO POR LO TANTO NO ES ACUMULATIVO PARA LOS 6 MESES, ME GUSTARIA SABER SI ESTA BIEN LA INTERPRETACION O ME PUDIERAN AYUDAR UN POCO CON ESTE TEMA.