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29/Oct/20 11:10
PF SUELDOS Y SALARIOS Y COMISIONISTA ESQUEMA RIF

Buenas tardes,

Respecto el art 113 Fracc. III LISR
Me surge la duda, si una persona que tributa bajo sueldos y salarios, puede darse de alta en RIF como comisionista, ya que esta ultima actividad no rebasa el 30% de sus ingresos por sueldos y salarios.
Es correcto el planteamiento?
O habla del 30% de otros ingresos bajo el que tribute como RIF?


Gracias
 
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suherac
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29/Oct/20 11:44
Re: PF SUELDOS Y SALARIOS Y COMISIONISTA ESQUEMA RIF

Es correcto tu primer límite y asimismo debes de considerar una segunda limitación, la cual consiste en que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.

https://www.sat.gob.mx/consulta/55107/conoce-el-regimen-de-incorporacion-fiscal
 
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CP_PACO
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29/Oct/20 14:48
Re: PF SUELDOS Y SALARIOS Y COMISIONISTA ESQUEMA RIF

Gracias @CP_PACO, perdón lo confirmo el ejemplo con manzanas.
Entonces si de sueldos y salarios su ingreso es de $100,000 por todo el ejercicio 2020. Puede facturar comisiones como RIF, hasta por 30,000 pesos durante ese mismo año, verdad?

Saludos
 
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suherac
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29/Oct/20 14:53
Re: PF SUELDOS Y SALARIOS Y COMISIONISTA ESQUEMA RIF

En si, el primer límite es que tus comisiones no rebasen el 30% de tus ingresos totales, en este caso y tomando tus últimas cifras serían sobre 130 mil pesos (100 de sueldos y 30 de comisiones) y adicionalmente el ingreso total por ambas actividades no deben de exceder de 2 millones de pesos.
 
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CP_PACO
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30/Oct/20 12:43
Re: PF SUELDOS Y SALARIOS Y COMISIONISTA ESQUEMA RIF

Muchas gracias ¡¡

Saludos
 
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suherac
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30/Oct/20 13:31
Re: PF SUELDOS Y SALARIOS Y COMISIONISTA ESQUEMA RIF

Al contrario... Saludos
 
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CP_PACO
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01/Nov/20 20:36
Re: PF SUELDOS Y SALARIOS Y COMISIONISTA ESQUEMA RIF

Respecto el art 113 Fracc. III LISR

En la Ley 2020 no existe la fracción III, ni tampoco la fracción I ¿A que te refieres?
Pásanos el articulo correcto. Me parece que se trata del 111


III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o
comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las
personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos
definitivos para esta Sección.


Por lo general este tipo de actividades son representantes de otras personas y tributarían como honorarios (si tuvieran titulo) o como actividad general en el régimen general que es prácticamente el mismo redimen. Es donde debieran tributar preferentemente, sin reducción de impuesto sobre la renta.

Pero, la LISR realiza una pequeña excepción como lo interpretas que de sus ingresos acumulables totales en el ejercicio tributen en el RIF, además de cumplir con otros requisitos


Me surge la duda, si una persona que tributa bajo sueldos y salarios, puede darse de alta en RIF como comisionista, ya que esta ultima actividad no rebasa el 30% de sus ingresos por sueldos y salarios.
Es correcto el planteamiento?


No es correcto, porque no se señala ingresos por salarios. Habla de ingresos totales, es decir cualquier otro tipo de ingresos

O habla del 30% de otros ingresos bajo el que tribute como RIF?


Esto si es lo correcto. RIF no debe superar el 30% del resto de los ingresos en su conjunto
 
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ers9727
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