21/Oct/20 15:03
Pagos en efectivo a traves de tercero
Un CASO amigos para su consideración.
- Se obtiene un CFDI de fecha 14 de mayo de 2020 que ampara un Gasto de 12,000 más IVA 1,920.
- El pago del CFDI lo efectúa un tercero (empleado de la empresa) y lo paga en efectivo y así consta en el CFDI.
- La empresa efectúa una transferencia bancaria por 13,920 pesos a la cuenta bancaria del empleado con fecha 06 de junio de 2020. Cumple con el Artículo 41 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Efectos fiscales de la operación:
1. El contribuyente deduce para efectos fiscales el gasto en la declaración anual de 2020 conforme a los artículos 27 III LISR y 41 RISR.
2. El contribuyente se acredita el IVA en el mes de mayo 2020 con base en el artículo 1o.-B.- LIVA Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien,
cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones..
El reglamento que da la facilidad de la deducción, cuando se paga a través de un tercero, no regula la forma en que el tercero debe pagar o la forma de pago vaya. En RMF 2020 no puede haber obligaciones adicionales.
¿Están de acuerdo?
cj