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11/Oct/20 21:28
DUDA RMF 12.3.20. ¿DONDE PRESENTAR DECLARACION POR INGRESOS POR RPD?

Buen día colegas, quisiera que me ayudarán con la interpretación de la RMF 12.3.20 (Plataformas Digitales):

Soy una persona fisicas que obtengo ingresos por servicios profesionales, adicionales a mis ingresos de plataformas digitales. De acuerdo con la RMF. 12.3.20 y 12.3.21, ¿tengo que presentar mis declaraciones de ingresos por plataformas tecnologicas en el formato ISR PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL en lugar de ISR PF PLATAFORMAS DIGITALES.

Agradezco su atención y confirmaciones.

Saludos

Editado: Octubre 11, 2020 21:39:12

Editado: Octubre 11, 2020 21:39:42
 
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Alegria1996
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14/Oct/20 12:40
Re: DUDA RMF 12.3.20

Alegria1996

Si es confuso

Pero yo lo entiendo como una aclaracion, diferenciando unos ingresos de otros - donde la autoridad indica donde habria que presentar cada tipo de ingreso, quizas algo burdo...pero 'por si las moscas'

De lo contrario, es imposible cumplir con lo que señala la seccion III del capitulo II presentando los ingresos obtenido mediante la plataformas tecnologicas en el formato de AEyP, para empezar no se podria aplicar las tasas establecidas en el articulo 113-A pues estos ingresos se solaparian con los de AEyP

Saludos



Editado: Octubre 14, 2020 12:42:56
 
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NicolasCastilloPerales
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14/Oct/20 12:42
Re: DUDA RMF 12.3.20

Concuerdo con usted, sin embargo las tasas establecidas se entenderán en mi caso particular como PAGO PROVISIONAL al tener otra actividad. Si presentara mis provisionales en el formato de plataformas en la anual se 'dispararia' el ISR, es correcto?
 
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Alegria1996
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14/Oct/20 12:50
Re: DUDA RMF 12.3.20

Alegria1996

Eso pareceria, sin embargo, en la anual se podria deducir los gastos relacionados con esta actividad, con lo que deberia 'empatar' con el ISR que te retiene la plataforma. Recordemos que la seccion III no habla de deducciones autorizadas, por lo que pareceria que efectivamente, tendrian que ser hasta en la anual cuando estos se deduzcan- no asi el IVA, que permite acreditarlo y obtener saldos a favor en periodo mensuales


Esperemos mas comentarios de los compañeros


Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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14/Oct/20 13:00
Re: DUDA RMF 12.3.20

Está usted en lo correcto. Aquí lo que complicó la autoridad fue esa RMF 12.3.20 Y 12.3.21 manifestando que al tener otros ingresos deberán de presentar los ingresos de plataformas en formato AEYP.

Definitivamente un regimen sencillo pero poco claro para el sector economico al que va dirigido.
 
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Alegria1996
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