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08/Oct/20 11:47
Duda en el tratamiento fiscal para la renta de Carros para Uber?

Hola compañeros, buenos días, aquí con una duda si me pueden orientar por favor.

Tengo un contribuyente nuevo, el cual compro varios carros en inicio de año para rentarlos como UBER.

Hasta hace 2 meses se registró en Rif, y empezó a rentar sus autos a finales de agosto, principios de Septiembre, su declaración se presentará en Noviembre 2020.

Este tipo de contabilidades al parecer pueden ser muy fáciles, les ruego me disculpen mi poco conocimiento al respecto, si me pueden apoyar se los agradezco.

He estado estudiando sobre el tema, y me surge las siguientes dudas, viendo su constancia y su alta, creo que esta persona se dio de alta como SI ÉL trabajara como UBER, ya que en su alta dice que presta servicio en plataformas tecnólogicas, etc., lo cual no es así.

El renta los carros para Uber, y aquí me surge la duda, porque entiendo que él es arrendador de autos, por lo tanto, su actividad es diferente: El Alquila automóviles con chofer u
Otro transporte terrestre de pasajeros. Todo los AUTOMOVILES QUE RENTA son público en General, hasta ahora.

Por otro lado, también he investigado, y las personas que se dedican a hacer socio UBER no deben ser Rif, creo que este cambio fue a partir del 01 de Junio 2020, deben ser Actividad Empresarial, pero mi duda es que en el caso de éste contribuyente al no ser SOCIO UBER, si no arrendador de auto, pues si él si pueda entrar como RIF ó es actividad Empresarial. Igual.

Y por último, respecto a su facturación, sería únicamente facturar a público en general con desglose de iva, o también lleva retenciones.

Agradeceré si alguien tiene alguna información de Contribuyentes que Renten sus autos para Uber, cuál sería su tratamiento fiscal.

Gracias, Que esten bien todos.



Editado: Octubre 08, 2020 12:25:07
 
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cpallares
Capitán Primero

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09/Oct/20 14:50
Re: Duda en el tratamiento fiscal para la renta de Carros para Uber?

Quién le paga las contraprestaciones a tu cliente y por cual concepto?
 
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legalgdl
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14/Oct/20 12:31
Re: Duda en el tratamiento fiscal para la renta de Carros para Uber?

cpallares

Si renta los automoviles a otras PF entonces si puede ser RIF, la seccion III del capitulo II, titulo IV solo aplica para aquellos que obtienen ingresos atraves de las plataformas tecnologicas

En cuanto a la facturacion, si cuenta con el RFC de los arrendatarios, se deberia facturar a ese RFC, en caso de que no se lo proporcionen procederia facturar al publico en general, no deben retenerte impuestos.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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16/Oct/20 13:09
Re: Duda en el tratamiento fiscal para la renta de Carros para Uber?

Muchas gracias Nicolas Castillo, efectivamente mande una solicitud de aclaración al Sat, dicha solicitud es libre, no ocupo dar mi RFC, y me contestaron indicandome que puedo tributar en RIF, y me explicaron sobre la facturación. Obtuve muy buena atención, y me contestaron en menos de 3 días.

Te agradezco tu respuesta muy acertada, muy agradecida, por tu atención.

Ahora es hacer el cambio de Régimen correcto, el contribuyente se dio de alta el 9 de Septiembre, con un régimen incorrecto, mi duda es con que fecha iniciaría a hacer el cambio correcto, con la misma fecha 9 de septiembre o no importaría que fuera a partir del 1 de octubre, esa es ahora mi duda, igualmente la voy a exponer en una solicitud, pero agradecería si alguien me puede orientar en caso de que no me contesten, porque a veces sucede.

Gracias. por su atención.
 
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cpallares
Capitán Primero

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