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01/Oct/20 16:37
REGLA 3.2.4 MISCELANEA FISCAL 2020

Compañeros respecto la facilidad de la RMF 2020, para no acumular los pagos a plazos de producto que no ha sido entregado.

Tengo algunas dudas:

1- Sí, i al final del año, aun no hemos entregado el bien o producto, del cual ya hubo varios pagos o abonos (que de acuerdo a la regla 3.2.4, no han sido acumulados en P. Prov., tengo que considerar el saldo pagado hasta ese momento, para acumularlo en fin de año, declaración anual? o sigue quedando pendiente, y lo puedo brincar hasta el siguiente ejercicio, hasta que se entregue el producto al cliente?
Y al final del año, sacar el estimado de costo deducible por los pagos realizados hasta el final del año por los pagos recibidos, que siguen sin entregar el prodcuto.

2-Si en lo que va del año no se ha tomado la facilidad, es decir se ha estado acumulando el monto que corresponde a anticipos en cada pago provisional del mes, puedo iniciar en el mes que sea. obviamente en la anual dejando como acumulables los montos por los que ya se pagó el impuesto isr.

Gracias
 
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suherac
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02/Oct/20 12:04
Re: REGLA 3.2.4 MISCELANEA FISCAL 2020

Sera la regla 3.2.24 ??

3.2.24 Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago
provisional
correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la
contraprestación.
Se establece una mecánica para que los anticipos recibidos no dupliquen su efecto como ingresos en los pagos provisionales.
La regla solicita:
• Emitir CFDI por los anticipos recibidos en el mes, de acuerdo con la guía de llenado de los
CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
• En el momento en el que se concrete la operación, se debe emitir el CFDI por el total del
precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, se puede optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
Otras disposiciones:
• Los contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la
contraprestación de cada operación, vinculándola con los anticipos recibidos, así como el
comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la
guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 2021.
• La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el
que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.
 
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