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29/Sep/20 16:32
EXCEPCION DEDUCIBILIDAD CAPITALIZACION DELGADA INTERESES PM

Hola buenas tardes,


Respecto el art 28 LISR donde trata de los intereses entre partes relacionadas que se exceda el triple de su capital contable.

Alguien me puede decir el fundamento de la excepcion mientras no exceda los 20 millones de pesos entre todo el grupo?

Gracias
 
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suherac
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29/Sep/20 18:39
Re: EXCEPCION DEDUCIBILIDAD CAPITALIZACION DELGADA INTERESES PM

Ver Art. 28 Fracc. XXVII de la LISR.
 
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CP_PACO
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29/Sep/20 23:03
Re: EXCEPCION DEDUCIBILIDAD CAPITALIZACION DELGADA INTERESES PM

Gracias @CP_PACO, el artículo que lo comenta es una nueva fracción que se acaba de agregar para este 2020. del mismo articulo que comentas.

Articulo 28 fraccion XXXII

Pero viene despues del XXVIII, entonces no se en que casos aplica el de excedente de 3 veces el capital contable. o si por automatico ya mientras no rebases los 20 millones no hay problema....
Saludos
 
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suherac
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30/Sep/20 09:14
Re: EXCEPCION DEDUCIBILIDAD CAPITALIZACION DELGADA INTERESES PM

Lo señalado en esta fracción no será aplicable a las empresas productivas del Estado, ni a los
integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto.

Lo dispuesto en esta fracción solo será aplicable cuando el monto de los intereses no
deducibles determinado de conformidad con los párrafos anteriores sea superior al
determinado de conformidad con la fracción XXVII de este artículo, en cuyo caso, dicha
fracción no será aplicable.
 
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CP_PACO
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01/Oct/20 15:34
Re: EXCEPCION DEDUCIBILIDAD CAPITALIZACION DELGADA INTERESES PM

Gracias CP_PACO, si leyendo esa parte que no leí, entiendo que mientras los intereses, que en este caso son pérdidas por tipo de cambio, no me aplica la excepcion de lo 20 millones. aparte uqe también dice que para ese articulo no se considera intereses las diferencias cambiarias :(


Por otra parte, y aprovechando de tus conocimientos, quisiera saber tu opinión respecto el ultimo párrafo de la fracc. XXXII: Donde dice que : 'Los conceptos no deducibles, se deberán considerar en el ejercicio que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido. En mi caso, esa perdida cambiaria, es por mercancías que nos vende la matriz, (nosotros somos subsidiaria) pero en este 2020, que ha estado moviéndose mucho el tipo de cambio superamos lo que marca la fracción XXVII, por lo que, entonces este año que excedió el limite la deuda con partes relacionadas y fueron ventas de años pasados, pues supongo que en este año aplicaría esos no deducible.....

Gracias
 
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suherac
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20/Nov/20 14:18
Re: EXCEPCION DEDUCIBILIDAD CAPITALIZACION DELGADA INTERESES PM

Compañeros buenas tardes,
Es posible evitar todo este tipo de calculos, en caso que nuestra matriz en el extranjero, nos facture en pesos mexicanos y de esta manera no estar sujeta la deuda a la flucutación cambiara?
de esta manera no tendríamos esa limitante de que no supere 3 veces el capital para la deducción de las pérdidas cambiarias.

Que opinan?
O tambien hay otra limitante que no he visto?

Saludos
 
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suherac
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