22/Sep/20 12:09
ACREDITAMIENTO IVA RETENCION ARRENDAMIENTO
Hola buen día,
tengo una pregunta, la persona moral paga arrendamiento a una persona física y obvio la moral le retiene el IVA e ISR correspondiente, pero la persona moral no le paga el arrendamiento en el mes de la facturación si no al siguiente mes, aquí la moral tiene que enterar las retenciones al mes siguiente de haber recibido la factura, pero al momento de acreditamiento del IVA no se puede por no estar liquidada, entonces aquí la moral saldría doblemente perjudicada en el acreditamiento del IVA ya que la retención igual la restaría del IVA acreditable, porque la acreditación de ambas es hasta haberse liquidado la retención y la factura, estoy en lo correcto??.
o la retención se debe pagar hasta liquidar la factura?????
espero de sus amables comentarios al respecto!!!!!!