20/Ago/20 12:12
Re: Nuevo etiquetado para alimentos preenvasados, ¿aplica para las panaderías?
La presente Norma Oficial Mexicana
no se aplica a:
a) los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de
información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas y que no
incluyan como referencia normativa a esta Norma Oficial Mexicana, o en alguna otra reglamentación
federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento;
b) los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel;
c) los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta; y
d)los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
4.5.2.3 Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y
cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables:
i
. productos que incluyan un solo ingrediente;
ii. hierbas, especias o mezcla de ellas;
iii. extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no y que no contengan
ingredientes añadidos diferentes a aromas;
iv. infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan
ingredientes añadidos;
v. vinagres fermentados y sucedáneos;
vi. agua para consumo humano y agua mineral natural; y
vii. los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que
incluyan un número telefónico o página Web en la que el consumidor pueda obtener información
sobre la declaración nutrimental. Por ejemplo, “Para información sobre declaración nutrimental llame,
800-123-4567”, “Declaración nutrimental disponible en (indicar página Web o número telefónico de
atención a clientes) o leyendas análogas'. En este caso, los productos no deben incluir alguna
declaración de propiedades en el producto mismo, su etiqueta o su publicidad.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.