Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Ago/20 13:02
Deducción opcional 35% arrendamientio

Hola a todos y buena tarde

Solo una pregunta una vez considerando la Opción opcional del 35% para la deducción, en arrendamiento, los recargos efectuados con anterioridad pagados en periodos anteriores no se pueden considerar en lo Pagos provisionales verdad?,

Solo aplica hasta presentar su declaración anual?

estoy en lo correcto contas?

saludos y gracias de antemano
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 434
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/20 14:45
Re: Deducción opcional 35% arrendamientio

Al optar por la deducción ciega, solo se podrá aplicar esta y la deducción del impuesto predial.

Art. 115 LISR Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/20 22:46
Re: Deducción opcional 35% arrendamientio

Hola!
LISR 28 I Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ...
no son deducibles por lo tanto tampoco los recargos
 
Perfil

MARIAVILLARRUEL
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Junio 09, 2020
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Ago/20 12:06
Re: Deducción opcional 35% arrendamientio

María: Dentro de la misma fracción que comentas, se plantea que los recargos si son deducibles.

Con fundamento en el Art. 28 Fracc. I 2do. párrafo los puedes considerar como deducibles...

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de
contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme
a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del
Seguro de Desempleo.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que
entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios
personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos
que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Ago/20 12:14
Re: Deducción opcional 35% arrendamientio

Correcto C.P. Paco..

Pero solo se podrán aplicar hasta presentar su declaración anual conta, pues una vez tomando esta opción del 35% no hay manera de incluir dichas erogaciones en este caso los recargos pues en el sistema del portal del SAT, en las declaraciones mensuales aparece en automático la deducción del 35% sin opción de incluir gastos, al menos que si desde un principio el contribuyente hubiera tomado por deducciones entonces si verdad?

Es correcto?

De antemano como siempre gracias contador Paco
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 434
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Ago/20 13:19
Re: Deducción opcional 35% arrendamientio

Es correcto Alva... como bien mencionas, el sistema de D y P en automático no te permite considerar deducción alguna adicional si optas por la ciega.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1