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14/Ago/20 09:30
PRESENTAR SOLO DIOT PARA IVA

Buenos días compañeros, tengo una duda, entre mi compañero y yo esta el siguiente debate;
yo le menciono que para efectos de deducibilidad y acreditamiento de IVA, es necesario contar con CDFI que ampare el gasto; y él me menciona que podemos optar solo reflejar el movimiento en la DIOT, y con ello poder hacer deducible el movimiento.

Pueden sacarme de esta duda por favor, no encuentro articulo que lo pueda amparar o regla que lo sustente.

MUCHAS GRACIAS Y BUEN DÍA!
 
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Diann
Soldado

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14/Ago/20 10:30
Re: PRESENTAR SOLO DIOT PARA IVA

Diann: Los requisitos para el acreditamiento del IVA están contemplados en el Art. 5 de la LIVA y en específico en la Fracc. II Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley;
 
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CP_PACO
General Brigadier

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17/Ago/20 12:18
Re: PRESENTAR SOLO DIOT PARA IVA

Hola Diann buen dia

A lo que menciona el Colega CP Paco, recuerda que para que pueda ser deducible tiene que cubrir los requisitos del articulo 27 LISR relacionado con el 25, aunado a lo que señala el articulo 29 y 29 A del CFF.

Yo te sugiero Diann que le digas a tu compañero que te de el fundamento legal de lo que menciona , porque el hecho de solo presentar la DIOT, no quiere decir que es deducible ni acreditable el IVA.

Saludos y bendiciones.
 
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Dr_Wagner
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23/Ago/20 10:59
Re: PRESENTAR SOLO DIOT PARA IVA

Totalmente de acuerdo contigo Dr. Wagner... gracias por el complemento.

Saludos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Ago/20 19:39
Re: PRESENTAR SOLO DIOT PARA IVA

yo le menciono que para efectos de deducibilidad y acreditamiento de IVA, es necesario contar con CDFI que ampare el gasto
Totalmente de acuerdo contigo.

y él me menciona que podemos optar solo reflejar el movimiento en la DIOT, y con ello poder hacer deducible el movimiento.
Totalmente de acuerdo con tu compañero
si se da por ejemplo este caso: vamos a suponer que el pago lo hiciste en Abril y el CFDI lo obtuviste en Junio, en este caso no le veo problema.

Si de plano no puedes obtener el cfdi entonces es claro que no te puedes acreditar el iva ni hacer deducible el gasto.

Mira este hilo https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58447&idCat=10

Saludos.


Editado: Agosto 23, 2020 20:00:34
 
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federico_
Capitán Primero

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