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13/Ago/20 14:35
MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS

Buena tarde a todos

Un contribuyente PF Act Arrendamiento a efectuado pagos provisionales que corresponden a otros ejercicios de 2018 y 2019, para los pagos de 2018 los pagos provisionales los efectuó en 2019., con recargos.

Para la anual de 2018 tuvo ISR a pagar y la efectuó en enero de 2020 con recargos.

Para los pagos provisionales de 2019 , todas han sido pagadas en 2020, con recargos

ahora bien solo los recargos son deducibles para ISR pero en tres declaraciones mensuales correspondientes para el ejercicio de 2019, también pago recargos por el concepto de IVA,

Voy a presentar dos declaraciones mensuales de ISR de Mayo y Junio con ISR a cargo de 2020, mi gran duda es la siguiente:

Podre deducir esos recargos efectuados en este ejercicio fiscal (2020) para ISR para estos dos periodos,

Y la anual de 2019 que aun no se presenta pero se determino ISR a cargo también podre disminuir los recargos efectuados durante el ejercicio de 2019, que opinan estoy en lo correcto o no?

agradezco de antemano la atención prestada a esta pregunta

saludos.
 
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alvadgelis
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13/Ago/20 15:39
Re: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS

Con fundamento en el Art. 28 Fracc. I 2do. párrafo los puedes considerar como deducibles...

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de
contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme
a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del
Seguro de Desempleo.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que
entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios
personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos
que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
 
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CP_PACO
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13/Ago/20 15:59
Re: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS

Ok , C.P: PACO,

no hay efecto que se tomen en cuenta aunque hayan sido pagado meses atrás en las declaraciones ya presentadas?

Gracias de antemano conta....
 
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alvadgelis
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13/Ago/20 16:20
Re: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS

Cuando las deducciones no se efectúen dentro del período al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes períodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual. (Art. 147 Fracc. IX LISR)
 
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CP_PACO
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13/Ago/20 16:23
Re: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS

PERFECTO....

Estaba buscando ese articulo par fundamentar correctamente, nuevamente muchas gracias conta PACO.....

que tenga un buena tarde


saludos
 
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alvadgelis
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13/Ago/20 16:38
Re: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS

De nada Alvadgelis… saludos!
 
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CP_PACO
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