12/Ago/20 16:46
Buenas tardes admirables compañeros expongo la siguiente duda:
Persona física.
Enajenó acciones .
Firmó contrato de compraventa de acciones.
Un CPI presentó aviso 39,40 y dictamen ante el SAT
La persona física al vender sus acciones emite un CFDI global al inicio de la firma del contrato.
El pago se hará en parcialidades y por cada parcialidad se emitió un CFDI complemento de pago.
La duda es :
La persona que compra las acciones ya no tendrá recursos para terminar de pagar lo pactado en el contrato, en la práctica y en su experiencia me gustaría contar con su valiosa opinión respecto a que si sería correcto realizar lo siguiente:
1.- Para la persona física que vendió las acciones en su declaración anual solamente acumulará lo que efectivamente cobró considerando que hay un contrato de por medio el cual estipula una cantidad determinada a recibir por parte del que compra las acciones.??
2.- Es necesario que se modifique el contrato inicial o hay que hacer un addendum modificando el monto que efectivamente se ha cobrado??
3.- Qué efectos fiscales tiene el poder hacer un adendum que diga que puede hacer un descuento hasta del 30% si le llegan a pagar el 70 de lo pactado previamente por la enajenacion de acciones?
4.- Cómo impacta fiscalmente al vendedor la falta de pago del comprador y cuáles son los pasos correctos ?