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11/Ago/20 11:27
Retención de iva - art. 5 fracción IV

Buen día

Mi duda es la siguiente:

Una persona moral le retiene iva a una PF con actividad empresarial (comisionista).

¿En este caso el art. 5 fracción IV LIVA le aplicaría al retenedor?

Esto es: la PF se aplica el iva retenido en la declaración del mes que le retuvieron; mientras que la PM se acredita el iva que retuvo al mes posterior en que lo enteró.

Díganme si estoy en lo correcto.

¡Gracias!

Editado: Agosto 11, 2020 12:08:41
 
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paulo007
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11/Ago/20 12:11
Re: Retención de iva - art. 5 fracción IV

Es correcto lo que comentas, al respecto el Art. 5D en su tercer párrafo dice lo siguiente:

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.


Saludos.
 
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Sebastian13
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11/Ago/20 13:08
Re: Retención de iva - art. 5 fracción IV

la PF se aplica el iva retenido en la declaración del mes que le retuvieron;
Como comentario, la retención para la PF, aplicaría en el periodo en el que efectivamente se percibió el ingreso
 
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CP_PACO
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