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05/Ago/20 23:22
RETENCION DEL 6% DE IVA

COMPAÑEROS:

MI DUDA ES LA SIGUIENTE:

Tengo a una persona que se dedica a se cancelaria y ventanas, y lo esta contratando una PM (Constructora) y le dice que le tiene que retener el 6% de IVA, estuve investigando y la Ley marca que solo a las PF con actividad empresarial, en el caso de mi cliente es RIF, por ser RIF no se le debe retener el IVA, ¿Estoy bien o mal?
 
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LCRODRIGO
Cabo

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06/Ago/20 02:36
Re: RETENCION DEL 6% DE IVA

Considero que estas equivocado en esta parte, la ley dice, los que tengan actividades empresariales (quienes reciben el servicio, es decir el contratante).

Por otro lado, así literal de acuerdo a lo que mencionas, La PM contrata a tu cliente, es decir, contratante y contratista.
El contratista no pone personal a disposición del contratante ya que es él mismo quien realiza el trabajo.
No no deben retener a tu cliente el 6% de IVA.
El problema que tienes es cómo le explicas eso a la contratante y lo peor cómo lo entiende!!
Ni modo a arrear burros.
Saludos.

Editado: Agosto 06, 2020 03:02:39
 
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federico_
Capitán Primero

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06/Ago/20 09:24
Re: RETENCION DEL 6% DE IVA

Buen día Rodrigo: Con fundamento en el Art. 1-A de la LIVA.... 'Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Fracc. IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte
relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le
dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la
contraprestación efectivamente pagada.'

La recepción del servicio deberá ser por personas morales o con PF con actividades empresariales, en su caso tu cliente es una PM, ahora bien, la clave para saber si hay retención o no, es la puesta a disposición del cliente de tu personal.
 
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CP_PACO
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06/Ago/20 10:32
Re: RETENCION DEL 6% DE IVA

Buenos dias

como ya se comento el tema esta en la disposición del personal al contratante, y se parte del contrato realizado, , debes analizar el tipo de servicio objeto y la forma en que se realizara

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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06/Ago/20 10:40
Re: RETENCION DEL 6% DE IVA

existe un criterio a través de la publicación de preguntas y respuestas donde explican que cuando un contratista NO pone personal a disposición del contratante, sino el personal es el
recurso del que se vale la persona para desarrollar una obra o destajo, esto es, el aprovechamiento directo de la mano de obra que labora en la construcción lo recibe directamente el contratista. es decir si el trabajo incluye el suministro y colocación de ventana no debe haber retención; otra manera para no entrar en conflicto con el contratante es facturar por separado las ventanas (sin Retención) y la Instalación (con retención)
 
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isegroup
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06/Ago/20 11:01
Re: RETENCION DEL 6% DE IVA

Es correcto Isegroup, la postura que la autoridad ha manifestado en medios, entre los cuales están las preguntas y respuestas de la retención del IVA, es la 'Puesta a Disposición del personal'.
 
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CP_PACO
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