23/Jul/20 22:09
Servicios aprovechados en el extranjero
Buenas tardes,
Estaba viendo el articulo 29 y articulo 58 que habla sobre 'Servicios prestados por residentes en el país aprovechados en el extranjero.'.
Algo que no me queda claro, es que el articulo 58 menciona:
'siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.'
pero en el articulo 29:
'4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.'
La contradicción que veo es que en articulo 29 especifica que el pago debe ser en una institución de crédito en México, y el articulo 58 no especifica.
La cuestión es que en este caso se preferiría recibir los pagos en una institución financiera extranjera para luego repatriar a México por cuestión de costos y simplicidad al cliente, pero no me queda claro si estaría incorrecto.
Gracias
Editado: Julio 23, 2020 22:11:45
Editado: Julio 23, 2020 22:11:57
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luis500
Cabo
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24/Jul/20 08:26
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
Hola, de que Ley estás hablando?, si es LISR, 29 son reservas y 58 pérdidas fiscales, no hablan de servicios prestados en el extranjero.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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24/Jul/20 11:16
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
Cheque, es para efectos del IVA
Art. 29 , está muy claro lo referente a este artículo en este párrafo:
'Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de
instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a
una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.'
El pago de cuenta extranjera (cliente del prestador del servicio) a la cuenta mexicana (del prestador del servicio que debe ser una persona radicada en México).
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gabo68
Sargento Segundo
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24/Jul/20 11:21
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
Lo curioso es que en el articulo 58 del IVA no especifica que la institucion de credito sea mexicana.
https://www.sat.gob.mx/articulo/87895/articulo-58
'Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.'
Saludos
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luis500
Cabo
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24/Jul/20 12:28
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
El artículo 58 de la LIVA menciona que tipo de servicios y las condiciones para considerar que se aprovecharon en el extranjero y uno de ellos es que el cliente le pague al residente en México mediante transferencia de fondos o casas de bolsa desde el extranjero.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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25/Jul/20 00:10
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
Hola, CP_PACO
Hasta ahi entiendo, pero a tu parecer si existe la restricción que el pago para el residente mexicano sea en una institucion financiera mexicana?
Saludos
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luis500
Cabo
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25/Jul/20 11:53
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.'
Luis: el condicionante es que el pago se reciba desde una institución financiera ubicada en el extranjero...
mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.'
Editado: Julio 25, 2020 12:37:00
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
General Brigadier
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25/Jul/20 12:12
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
En México hay una ley llamada mas o menos ley de las instituciones de crédito, si el 58 habla de instituciones de crédito ¿que crees que va a decir el sat?, el 29 dice instituciones de crédito de México, en mi opinión se refiere a instituciones de crédito mexicanas.
Saludos.
Editado: Julio 25, 2020 12:14:36
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federico_
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25/Jul/20 14:31
Re: Servicios aprovechados en el extranjero
Hugo: Podemos concluir que el cliente debe de pagar desde un banco ubicado en el extranjero al contribuyente que prestó el servicio con domicilio fiscal en territorio nacional a un banco ubicado en el antes mencionado.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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