Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Jul/20 22:09
Servicios aprovechados en el extranjero

Buenas tardes,

Estaba viendo el articulo 29 y articulo 58 que habla sobre 'Servicios prestados por residentes en el país aprovechados en el extranjero.'.

Algo que no me queda claro, es que el articulo 58 menciona:

'siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.'

pero en el articulo 29:

'4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.'

La contradicción que veo es que en articulo 29 especifica que el pago debe ser en una institución de crédito en México, y el articulo 58 no especifica.

La cuestión es que en este caso se preferiría recibir los pagos en una institución financiera extranjera para luego repatriar a México por cuestión de costos y simplicidad al cliente, pero no me queda claro si estaría incorrecto.

Gracias

Editado: Julio 23, 2020 22:11:45

Editado: Julio 23, 2020 22:11:57
 
Perfil

luis500
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Abril 08, 2019
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/20 08:26
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

Hola, de que Ley estás hablando?, si es LISR, 29 son reservas y 58 pérdidas fiscales, no hablan de servicios prestados en el extranjero.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6665
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/20 11:16
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

Cheque, es para efectos del IVA

Art. 29 , está muy claro lo referente a este artículo en este párrafo:
'Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de
instituciones financieras ubicadas en el extranjero
, mismo que deberá realizarse a
una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México
.'

El pago de cuenta extranjera (cliente del prestador del servicio) a la cuenta mexicana (del prestador del servicio que debe ser una persona radicada en México).
 
Perfil

gabo68
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Febrero 27, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/20 11:21
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

Lo curioso es que en el articulo 58 del IVA no especifica que la institucion de credito sea mexicana.

https://www.sat.gob.mx/articulo/87895/articulo-58

'Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.'

Saludos
 
Perfil

luis500
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Abril 08, 2019
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/20 12:28
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

El artículo 58 de la LIVA menciona que tipo de servicios y las condiciones para considerar que se aprovecharon en el extranjero y uno de ellos es que el cliente le pague al residente en México mediante transferencia de fondos o casas de bolsa desde el extranjero.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14640
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/20 00:10
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

Hola, CP_PACO

Hasta ahi entiendo, pero a tu parecer si existe la restricción que el pago para el residente mexicano sea en una institucion financiera mexicana?

Saludos
 
Perfil

luis500
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Abril 08, 2019
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/20 11:53
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.'


Luis: el condicionante es que el pago se reciba desde una institución financiera ubicada en el extranjero...

mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.'

Editado: Julio 25, 2020 12:37:00
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14640
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/20 12:12
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

En México hay una ley llamada mas o menos ley de las instituciones de crédito, si el 58 habla de instituciones de crédito ¿que crees que va a decir el sat?, el 29 dice instituciones de crédito de México, en mi opinión se refiere a instituciones de crédito mexicanas.
Saludos.

Editado: Julio 25, 2020 12:14:36
 
Perfil

federico_
Capitán Primero

Mensajes: 607
Ingresó: Enero 20, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/20 14:31
Re: Servicios aprovechados en el extranjero

Hugo: Podemos concluir que el cliente debe de pagar desde un banco ubicado en el extranjero al contribuyente que prestó el servicio con domicilio fiscal en territorio nacional a un banco ubicado en el antes mencionado.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14640
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1