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08/Jul/20 16:55
NUEVA CLAUSULA EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN 2020?

Buenos dias a todo el grupo por su ayuda a esta duda y timpo gracias, cual es la 'nueva clausula' que deben de llevar el contrato individual de trabajo esto debido al COVID 19, la que se adiciono antes de esta enfermedad es la que se estipula en art 501 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a los beneficiarios del trabajador en el caso de al pago de salarios y prestaciones que han sido devengadas y no cobradas. por su apoyo gracias.
 
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cruz777
Capitán Segundo

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09/Jul/20 09:19
Re: NUEVA CLAUSULA EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN 2020?

La adición en su caso que se hizo de la fracción X del articulo 25 de la LFT de 2019, establece la obligación de los patrones a crear una nueva cláusula para que los nuevos trabajadores puedan designar a sus beneficiarios y les asignen un porcentaje para el pago de salarios y prestaciones devengadas...

El trabajador designa para el pago de salarios y prestaciones devengadas, dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 25 fracción X a los siguientes beneficiarios y sus porcentajes:
Esposa(o):______________ en__%
Hijo(a): ______________ en__%
Padre: ______________ en__%
Madre: ______________ en__%
Dependiente económico: ______________ parentesco ________ en __%
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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09/Jul/20 14:41
Re: NUEVA CLAUSULA EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN 2020?

Buenas tardes, algunos abogados han hecho las siguientes recomendaciones:

1. Se deberá incorporar un segmento o cláusula en donde el trabajador indique a los beneficiarios para el caso de las prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del mismo, o por razón de la desaparición derivada de un acto de delincuencia.

Es obligatorio que se señale el nombre completo de los beneficiarios y su relación con el empleado o dependencia económica, así como el consentimiento expreso mediante la firma autógrafa en el contrato que suscriban el trabajador y el patrón.

2. Se sugiere que contenga:
a) el fundamento jurídico sobre la designación de beneficiarios;
b) el nombre completo de los beneficiarios;
c) establecer el consentimiento expreso y libre del trabajador;
d) el grado de parentesco o en su caso la dependencia económica;
y e) demás especificaciones o aclaraciones que pudieran convenir el patrón y empleado.


Salu2
 
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Zanzke
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