06/Jul/20 14:53
Una cosa es elaborar contabilidad por medio electrónico y otra enviarla si se opta por deducción ciega?
Buena tarde a todos
El Artículo 118 de la Ley del ISR, establece una excepción para aquellos arrendadores que optan por la “deducción ciega” del 35% establecida en el Artículo 115, al señalar que estos contribuyentes no quedan comprendidos en la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF..
Tengo el entendido que si opta uno por esta opción queda exento de enviar la contabilidad al SAT, ademas de que , se esta utilizando la plataforma de MI CONTABILIDAD, del SAT, pero mi duda es la siguiente .
Aun así se tiene que llevar la contabilidad por medio electrónico es decir por algún Software, si este contribuyente viene trabajando así desde hace mas de 4 años por deducción ciega, pero para efectos de IVA si se considera la CFDI físicamente que respalde dicha información que me aconsejan.
Pues para mi punto de vista si tiene la obligación de llevar contabilidad conforme al CFF mediante un software y papeles de trabajo.
de antemano agradezco su atención prestada
saludos
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'