06/Jul/20 17:46
Re: buzon tributarios
De primera instancia no, pero hay que esperar a que la postura oficial de la autoridad ya que la regla que le dio origen no maneja la opción de contribuyentes que ya tengan en funcionamiento el Buzón Tributario.
2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
Para los efectos del artículo 17-K y 17-H Bis fracción VIII del CFF,
los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
a) El correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.
Y la información de la ficha de trámite 245/CFF menciona la opción de un medio de contacto u otro...
Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico
o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto,
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale