24/Jun/20 11:41
Re: Servicios de consultoria prestados por Medico
Comparto información de un criterio de la autoridad, en este caso en el 2011...
109/2011/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.
El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que
no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando se requiera título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que
requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.
Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado a la tasa general.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale