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21/May/20 13:15
HONORARIOS DE PERSONAS FISICAS - CASA HABITACION

Buenas tardes, ojala me puedan apoyar con sus comentarios o algun material de lectura.

Estamos por iniciar la construccion de casa-habitacion, y nosotros mismos vamos a venderlas, la actividad de esa empresa será unicamente esa, la construccion y venta de casas habitacion.

Se van a subcontratar algunos servicios en la construcción directamente, pero antes de ese punto, primero para el proyecto arquitectónico de las casas, se contrato a un despacho, los honorarios del despacho(persona moral), me surgen unas dudad:


1. ¿ellos me trasladaran el IVA?

2. Si me lo trasladan, ¿si lo puedo considerar como costo y reflejarlo en la declaración mensual como exento?

3. También hubo una persona fisica que hizo la cuantificacion para la misma obra, nos cobrara honorarios, me genera dudas las retenciones de IVA, aplican o no?

Disculpen las preguntas, si son obvias, pero solo se tiene experincia en la construccion de locales comerciales.

Muchas gracias

Editado: Mayo 21, 2020 13:39:55
 
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rociofloresenriquez
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22/May/20 10:04
Re: HONORARIOS DE PERSONAS FISICAS - CASA HABITACION

1. ¿ellos me trasladaran el IVA?

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.


(RLIVA) Artículo 29 Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las
instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.


2. Si me lo trasladan, ¿si lo puedo considerar como costo y reflejarlo en la declaración mensual como exento?

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran
trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga
derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a
gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre
producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado
con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al
traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.



3. También hubo una persona fisica que hizo la cuantificacion para la misma obra, nos cobrara honorarios, me genera dudas las retenciones de IVA, aplican o no?

Art. 106 ...

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo


Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.


Saludos!

Editado: Mayo 22, 2020 10:05:28
 
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NicolasCastilloPerales
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