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19/Mar/20 15:22
Re: COMPLEMENTO DE PAGO A EXTRAJEROS
cgalaviz
A quienes obtengan ingresos del titulo V de la LISR
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de
instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el
impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.