18/Mar/20 15:35
MODIFICACIONES DE SALARIOS EN EL IMSS
Buenas tardes contadores, qué puede pasar si en la empresa en que laboro no hacen modificaciones salariales en el IMSS por motivo de las percepciones variables de los trabajadores? De antemano gracias.
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mary_2208
Soldado
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18/Mar/20 16:34
Re: MODIFICACIONES DE SALARIOS EN EL IMSS
Uf, pueden pasar infinidad de cosas malas.
Una posible que casi nadie ve, tienes a un trabajador dado de alta ante el IMSS con 200 pesos diarios y en realidad por el salario variable gana en promedio 650 pesos diarios, si ese trabajador se enferma y le dan incapacidad (tal vez permanente) estaría cobrando su incapacidad a 200 pesos y él pudiera demandarlos por recibir ese salario diario y eso es un problema grande.......
Saludos.
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federico_
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18/Mar/20 17:07
Re: MODIFICACIONES DE SALARIOS EN EL IMSS
En caso de una revisión por parte del IMSS te van a fincar un crédito por las diferencias en el pago de las COP más las multas y gastos de ejecución aplicables.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
General Brigadier
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20/Abr/20 16:56
Re: MODIFICACIONES DE SALARIOS EN EL IMSS
Buenas tardes, cito
LSS
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
.........
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido
........
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
.....
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a
comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo,
mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido
en el bimestre anterior, y
........
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar
....
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal
Saludos
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
Teniente Coronel
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