BUENAS TARDES. SOY PERSONA MORAL Y EMITI UNA FACTURA PUE EL DIA 26 DE FEBRERO Y HASTA AHORA DIA 10 DE MARZO NO ME LA PAGADO. ¿DEBO INCLUIRLA EN EL IVA TRASLADADO EN EL MES DE FEBRERO POR DECIR PUE EN LA FACTURA? ¿PUEDO CANCELAR EL DIA DE AHORA LA FACTURA QUE ES DE 103 000? LA MERCANCÍA AÚN NO LA HE ENTREGADO. AGRADEZCO MUCHO SU RESPUESTA
Como porque la incluirías si aun no la cobras, deberás aplicar lo siguiente:
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
He ahí el fundamento legal de lo que comenta Federico.
Saludos y bendiciones
'Todo lo puedo en Cristo que me fortalece' Filipenses 4:13