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26/Feb/20 17:13
CFDI Nomina por Indemnizacion

Buenas tardes

Estimados colegas, tengo una pequeña duda al querer timbrar un CFDI de nomina por pago de indemnizaciones, la cual incluye Prima de Antigüedad, Indemnización por 90 días y la indemnización de 20 días por año laborado

En lo que respecta al nodo de indemnización, mi proveedor de timbres me indica que tengo que llenar 2 apartados: Ingresos acumulables e ingresos no acumulables del ejercicio,

Sin embargo me queda la duda si corresponden al finiquito o son los anuales ya que en la guía del proveedor no me detalla en donde especificar la parte exenta de las indemnizaciones.

PD. El empleado se despidió en septiembre 2019 y hasta Febrero 2020 se realizo el pago de su indemnización y sueldos pendientes (Fueron timbrados con otros CFDI)

Quedo al pendiente de sus comentarios y ayuda

Que tengan un buen dia.
 
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Rafaelmsf
Soldado

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28/Feb/20 13:53
Re: CFDI Nomina por Indemnizacion

Buen día,

En este caso cuando haces una liquidación por despido, debes calcular los ingresos acumulables y no acumulables para efecto del cálculo de Isr.

Entonces es un cálculo que debes realizarle al trabajador.

Te paso estas ligas, donde viene detallado con un ejemplo el cálculo por si te puede ayudar, porque si tiene sus detalles y explicarlo en el foro a lo mejor causa un poco de confusión, espero y te ayude;

LIGA # 1
https://contadormx.com/2019/04/09/calculo-y-cfdi-de-indemnizacion-o-separacion-despido-renuncia-o-terminacion/
LIGA # 2
https://www.ccpudg.org.mx/wp-content/uploads/14-Boletin-Fiscal-100-DICIEMBRE-2013-Ingresos-no-acumulables.pdf

De igual manera, puedes encontrar varios en el buscador google, que puedan ser mas sencillo o mejor explicados.
 
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cpallares
Capitán Primero

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28/Feb/20 14:52
Re: CFDI Nomina por Indemnizacion

Gracias, por la información.

De hecho el calculo es tal cual como el primer ejemplo que me detallaste, en si la mecánica para el calculo no tengo problema, el detalle es como plasmarlo en CFDI, por lo siguiente:

En el calculo, se realiza una exención de (90 días) * (Años trabajados) * (UMA vigente), para los conceptos de la liquidación (Prima, Indemnización 90 días e Indemnización de 20 días por año Laborado).

Mi sistema de timbrado me pide la parte exenta por cada una de las percepciones (¿con base a que puedo separar la exención mencionada anteriormente para cada percepción?).

Adicional mi sistema me pide que llene el nodo de Indemnización y Separación, detallando los ingresos acumulables y no acumulables.

De aquí me surge la siguiente duda:

1.- Sera que este nodo es para subsanar que el calculo de la exención se realiza de forma agrupada por las 3 percepciones y así no detallo la parte exenta por concepto?

En cuestión de los ingresos acumulables verifique la guía del llenado del SAT y al finalizar cada concepto del nodo menciona lo siguiente:

Ingresos Acumulables: En caso de que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para calcular el ISR retenido, en este campo se deberá poner el ingreso total por este concepto.

Ingresos No Acumulables En caso de que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para calcular el ISR retenido como pago provisional, en este campo se
deberá ingresar “0”.
 
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Rafaelmsf
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