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13/Feb/20 10:22
Modificación salario mixto e integración del mismo

¡Muy buenos días!

Un trabajador que sólo estaba registrado con un sueldo fijo en el IMSS empezó a trabajar un domingo si y otro no partir de la semana del 03 al 09 de febrero, por lo que recibirá una prima dominical del 25% que será considerada como parte variable. Es su primer año cotizando en el IMSS por lo que su factor de integración es 1.0452.
Parte Fija
Salario diario: $200.00 pesos
(x) Factor de integración: 1.0452
(=) Salario base de cotización por la parte fija: $209.04

Parte Variable:
Como en este bimestre trabajará sólo dos domingos (el 09 y el 23 de febrero) la parte variable la determino así:
Salario diario) por 2 domingos( $200.00 x 2 : $400.00
(X) % Prima dominical: 25%
(=) Prima dominical: $100.00
(/) Días del bimestre: 59.00
(=) Parte variable del salario: 1.69

Suma de parte fija y Variable
Salario base cotización parte fija: $209.04
(+) Parte variable del salario: 1.69
(=) Salario Base de Cotización: $210.73

Mis dudas son las siguientes:
1.- Debo dividir la parte variable entre los 59 días que tienen enero y febrero o debo hacerlo unicamente entre los día que restan del bimenstre (Del 03 al 29 de febrero) que son 27???
2.- LaModificación de Salario Mixto la hago fecha del 09 de febrero que es la semana en que empieza a recibir prima dominical o cuando???

Gracias anticipadas por sus comentarios.
 
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leopardo
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20/Feb/20 16:00
Re: Modificación salario mixto e integración del mismo

Buenas tardes

1.- Entre los días devengados
2.- Se presenta con fecha 01 marzo

Code:

LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
......
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.


Code:

LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
........
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario
.......
.


Saludos


Editado: Febrero 20, 2020 16:02:21
 
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ByPaco
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20/Feb/20 17:53
Re: Modificación salario mixto e integración del mismo

Muchas gracias Paco!!!
 
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leopardo
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