Buen día compañeros, mi duda es la siguiente, esta es una empresa persona moral del régimen general de ley, arrienda un inmueble que es un hotel y que a la vez presta servicios de hostelería, y también comercializa artículos de limpieza y dispensarios para gasolina y diésel, ¿puede hacer las dos actividades en la misma persona moral? ¿que se puede deducir para su actividad de hotel? ¿entraría como subarrendamiento?
Gracias
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06/Ene/20 15:18
Re: HOTEL Y COMERCIALIZADORA
Pablo_Honey
Claro que se puede, solamente habria que modificar los libros sociales para añadir que a eso se dedicara la empresa, ademas de actualizar las actividades en el RFC con el % de ingresos que obtienes por cada actividad.
En cuanto a que se puede deducir, hay que segregar bien la contabilidad, por segmentos de negocio, para poder separar los costos y gastos de cada tipo de ingreso. Las deducciones mas fuertes del hotel serian las nominas y la deduccion de inversiones del inmueble. En la venta de los otros productos, se aplicaria el costo de ventas.
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06/Ene/20 16:55
Re: HOTEL Y COMERCIALIZADORA
Coincido con lo comentado, añadiendo que, si la constitutiva no contemplara dichas actividades en el objeto social, habría que ampliarlo mediante asamblea de accionistas.
Y no sería subarrendamiento, pues como hotelero, el servicio consiste en dar alojamiento, y no en otorgar la posesión o el uso o goce temporal del inmueble.