Tasa de retención del 3% de IVA en subcontratación laboral !!!
¡ Hola a Todos !!!
Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, según Regla 11.4.18 de RMF2020.